ANORMALIDADES JUDICIALES


ANORMALIDADES JUDICIALES


QUE HAN AFECTADO A LA FECHA



AL BRIGADIER DON


MIGUEL  KRASSNOFF MARTCHENKO 




Santiago,  Agosto  de 2010


1.- Los antecedentes que se adjuntan y que se relacionan con los múltiples procesos judiciales y condenas a las que ha sido sometido este Oficial del Ejército de Chile desde el año 1979 a la fecha, están basados rigurosamente en las resoluciones debidamente documentadas y elaboradas por los propios Magistrados que han pronunciado las respectivas sentencias, fallos carentes de la Constitucionalidad de la República, del Estado de Derecho y que adolecen de un total incumplimiento de las Leyes actualmente vigentes en la estructura jurídica de la Nación.
2.- Los mencionados antecedentes, conforman solo una parte del total de las resoluciones judiciales que lo han afectado, pero que ejemplarizan exactamente las anormalidades con las cuales se han llevado a cabo todos los procesos que se ha debido enfrentar durante el período de tiempo antes señalado.
3.- Tanto todos los  múltiples procesos en contra de este actual Oficial Superior del Ejército de Chile- que poseía el grado jerárquico de Teniente en la época en la cual se le acusa de ser responsable de presuntos ilícitos- que actualmente se encuentran en diferentes instancias judiciales-56-, como todas las condenas ya ejecutoriadas, que suma 10, y que lo mantienen privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario “Cordillera”, desde el 28 de Enero de 2005, padecen de las siguientes irregularidades, que conforman las anormalidades legales y judiciales antes mencionadas:

a.- Prescripción; figura legal que data desde el año 1925 y que elimina el delito más execrable después de haber pasado 10 años de su eventual ejecución, sin que se hubiese detectado al o a los presuntos culpables. En el caso del hoy Brigadier Miguel Krassnoff  Martchenko, todas las causas en las que se ha visto involucrado, datan desde el año 1974 al año 1976; es decir hace 36 o 34 años atrás.
                           Al respecto es muy importante destacar que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución Nº 2.390, del 26 de Noviembre de 1968, en vigor desde el 11 de Noviembre de 1970, (No confundir con la Convención de Ginebra),  conforme a lo previsto en el artículo 8.1 de la misma, contiene en su artículo 1° las definiciones de “crímenes de guerra”  y   “crímenes de lesa humanidad” y establece su imprescriptibilidad, cualquiera sea la fecha en que se haya cometido, pero se debe tener muy presente que la referida Convención, no ha sido aprobada ni suscrita por Chile hasta la fecha, en consecuencia no ha tenido la virtud de modificar ni tacita ni expresamente el Código Penal de la judicatura nacional. Esta es la Ley Internacional que, equivocada e intencionalmente mal interpretada y  difundida tendenciosamente, es la que  insistentemente se argumenta en Tribunales para justificar las diferentes causas contra los militares que se traducen en condenas y procesos.
                           En la actualidad en Chile, en contra de las FF.AA, se han dictado muchas resoluciones judiciales que simplemente afirman la imprescriptibilidad, como si ello efectivamente fuese una costumbre internacional que  “existe desde siempre”, como si fuese  “parte del derecho natural”, para soslayar la franca ilegalidad  de afirmar lo anterior a base de tratados no vigentes en Chile, no aplicables por temporalidad a esa época; afirmación que deviene en una jaculatoria, que por tanta repetición, pasa a ser una cuestión de Fe. Adicionalmente, hoy a la luz de los artículos 40 y 44 de la Ley Nº 20.357, estas afirmaciones son ilegales.

b.- Presunción de Inocencia; antigua figura legal que obliga al Juez a cerrar un proceso, si no cuenta con pruebas concluyentes para castigar. En este caso, al afectado se le ha condenado y procesado por esgrimir el sentenciador  “fundadas presunciones”,  las  que son determinadas exclusivamente a base de los dichos de los presuntos afectados, sujetos que comprobadamente han mentido en sus declaraciones. Existen tres querellas presentadas en contra de estos testigos perjuros desde el año 2000, en dos juzgados. A la fecha, no ha habido ninguna diligencia ni respuesta en relación a las citadas querellas. Asimismo, en todas las causas, ha sido interrogado como “inculpado”, dándose de esta manera la anormalidad en que el respectivo Juez inicia su investigación con una predisposición determinada en contra del futuro procesado.

c.- Sobreseimientos por parte de la Corte Suprema; (Cosa Juzgada) En este caso, existen causas por las cuales el  Brigadier Krassnoff ha sido condenado y procesado que fueron sobreseídas total y definitivamente por dicho máximo Tribunal Supremo de la República entre los años 1996 y 2002. Pese a ello,  las citadas causas fueron ilegalmente reabiertas por tribunales de menor rango, con las consabidas consecuencias. Inexplicable. (Ejemplo: Entre otros, Causa 553-78)

d.- Amnistía; Ley totalmente vigente, que cubre posibles ilícitos cometidos por cualquier persona- civiles, militares, terroristas, etc.- entre el 11 de Septiembre de 1973 al 11 de Marzo de 1978, relacionados con la anormalidad política que se vivía en aquellos años. En este caso, todas las causas en que  han involucrado al perjudicado Brigadier , datan de los años 1974, 1975 y 1976, siendo Teniente de Ejército; es decir que en la eventualidad que éste resultara efectivamente culpable de algún delito, esta ley lo beneficia. Se agrega que esta ley, desde su vigencia a la fecha, ha beneficiado a más de 11.000 personas, entre terroristas, auto-exiliados, presuntos perseguidos del Gobierno Militar, dirigentes políticos responsables del desastre que vivió Chile, etc., y sólo a un militar. Inexplicable.

e.- Ilícito caratulado como “Secuestro Permanente”: En la totalidad de las condenas y procesos a las que ha sido sometido, se le ha inculpado con el extraño cargo de “Secuestro Permanente”, figura legal inexistente en la legislación jurídica nacional y formula creada ilegalmente a partir del año 1998 para procesar y condenar solo a uniformados por presuntos delitos radicados en causas mal denominadas “de Derechos Humanos”. Dicha figura ilegal se concreta a partir de la directa intervención que efectúo el Presidente de la República de la época en las resoluciones del Poder Judicial a fin de lograr el procesamiento y condena de uniformados para dar satisfacción a compromisos políticos  adquiridos con la izquierda marxista que forma parte del conglomerado Concertacionista que gobernó el País hasta el día 11 de Marzo de 2010, situación que dio cabida a que no se respetaran más, por parte de los Magistrados y solo en contra de presuntos inculpados militares, el Estado de Derecho y las Leyes vigentes que los benefician.

f.- No aceptación de la condición de Agentes del Estado: La totalidad de los Magistrados que llevan este tipo de causas, han hecho caso omiso al artículo N° 148 del Código de Procedimiento Penal, en el sentido en que los militares a los cuales se les ha procesado, no se le reconoce su condición de Agentes del Estado, siendo en consecuencia, tratados y condenados como personas naturales que cometieron supuestos ilícitos por cuenta y riesgo propio, situación que se ha traducido en sanciones penales absolutamente desproporcionadas a las que legalmente  debieran corresponder, en el caso de resultar efectivamente culpables de algún delito. Omisión evidentemente premeditada por parte de los Jueces, para evitar la aplicación de la correcta normativa legal y evitar cualquier legítimo beneficio para los militares encausados.

g.- Aplicación de Tratados y leyes Internacionales: En prácticamente todas las causas los Magistrados, desde el Ministro Instructor hasta los Ministros de la Corte Suprema, para argumentar sus sentencias, aducen diferentes articulados contenidos en Leyes y Tratados Internacionales sobre esta materia, en circunstancias que ninguno de estos Tratados Internacionales ha sido ratificado por el Estado chileno, citando preferentemente para ello la Convención de Ginebra, único Tratado Internacional ratificado y suscrito por Chile, antes de las fechas en las que se habrían producido los supuestos ilícitos relacionados con Derechos Humanos cometidos por uniformados. Sin embargo, en el detalle que trata esta materia en la Convención de Ginebra, el respectivo articulado ha sido deliberadamente tergiversado  en la letra y en el espíritu por parte de diferentes jueces para justificar sus fallos condenatorios, pues el contenido del citado articulado- explícitamente- justifica plenamente la forma del accionar militar  que se aplicó, transitoriamente, a partir de Septiembre de 1973, agregando que los aspectos que trata el citado articulado, no tienen relación alguna con el tipo de causas en las cuales algunos Magistrados han aducido esta Convención para procesar y/o condenar al Brigadier Krassnoff. 

h.- Delito de “Lesa Humanidad”: Otra prevaricadora anormalidad es la argumentación que han esgrimido los Jueces para condenar y procesar a uniformados, es la de catalogar los presuntos delitos cometidos en contra de los “Derechos Humanos” de terroristas confesos de hechos de sangre como “Delitos de Lesa Humanidad”, razón por las cual dichos delitos serían “imprescriptibles e inamnistiables”. Argumento del suyo falso e ilegal, por cuanto en Chile, hasta el mes de Agosto del año 2009, este concepto era inexistente en la normativa jurídica nacional, no concurriendo por lo tanto, ningún tipo de penalidad por la transgresión de este precepto. Solo a partir de la fecha indicada se ha tipificado y penalizado este tipo de delito, volviendo a producirse la ilegal aplicación retroactiva de una ley inexistente en la época de los hechos por los cuales se ha privado de libertad a cientos de uniformados, vulnerándose de esta forma los principio de Pro-Reo e Irretroactividad de la Ley, figuras legales consagradas en todos los países del mundo.

i.- Acumulación de Causas: Pese a que la totalidad de los procesos y condenas están caratulados como única causa con el titulo de Causa Rol  2.182-78 “Villa Grimaldi”, ello no se traduce en la existencia de un solo proceso. Los diferentes Magistrados han procedido a extraer de esta única causa, diversos hechos, traduciéndose todo ello en que de una sola causa resuelven múltiples procesos y condenas, evitando premeditadamente acumular estos hechos en el Rol antes citado, lo que correspondería legalmente. En resumen, debería existir un solo proceso y no los 56 que actualmente  enfrenta el actual Brigadier Krassnoff, sin considerar la cantidad de condenas ya ejecutoriadas, todas ellas insertas en el Rol y Causa antes citada.

j.- Beneficios Carcelarios: Sin perjuicio de los aspectos gravísimos de fondo  de anormalidades judiciales ya mencionadas, existe un factor de forma que también se traduce en una inaceptable discriminación que afecta solo a los uniformados vinculados a estos tipos de juicios y que dice relación con la no aplicación de la normativa legal, privativa de Gendarmería, traducida en los beneficios carcelarios que le corresponde a cualquier  condenado, como lo son las salidas dominicales, nocturnas, semanales, libertades vigiladas, etc., previo cumplimiento de requisitos de buena conducta y otros similares. Para los militares este tipo de beneficios sencillamente no se aplica, sin ninguna explicación. Inaceptable.

Fdo.) CARLOS PORTALES ASTORGA
Abogado Penalista
Defensor del Brigadier Miguel Krassnoff Martchenko