SITUACIÓN JUDICIAL DEL BRIGADIER KRASSNOFF

Subteniente Miguel Krassnoff
 Santiago de Chile, Septiembre de 2010


RESUMEN DE LAS

SITUACIONES JUDICIALES

QUE ENFRENTA

EL BRIGADIER

MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO

                
                                     
        Se ha estimado trascendental dejar constancia, mediante el presente documento, de la ocurrencia de determinados hechos que han desembocado en una situación altamente agraviante para el hoy Brigadier de Ejército Don Miguel Krassnoff Martchenko, traducida en la resolución judicial de castigarlo, junto a otras personas, al cumplimiento de una condena de diez años y un día, por el cargo de haber sido el presunto responsable de un secuestro calificado de un terrorista perteneciente al Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, llamado Miguel Angel Sandoval Rodriguez, (Causa Rol Nº 2182-1998), hecho que habría ocurrido en Enero del año 1975, resolución judicial propuesta por el Sr. Ministro de Fuero Alejandro Solís y ratificada por la Corte Suprema y cuyo cumplimiento se inició a partir del 28 de Enero de 2005, en el C.P.G. denominado “Cordillera”. En cuanto al sujeto terrorista indicado, se señala que el mencionado Oficial, comprobadamente, jamás lo conoció, ni física ni nominalmente.
         
          Asimismo, ha sido afectado por otras 10 condenas, por parte de la Corte Suprema, traducidas en un promedio de 15 años de cárcel cada una, por sus presuntas responsabilidades en la desaparición de otras personas también pertenecientes a la citada organización violentista de extrema izquierda, hechos que habrían ocurrido entre los años 1974 y 1976, sin perjuicio de estar afectado por otra serie de procesos que se encuentran en diversas instancias de resolución judicial, por los mismos cargos antes mencionados.   
        
          En efecto, se trata de la inaceptable situación que actualmente afecta a Miguel Krassnoff Martchenko, Brigadier del Ejército de Chile en condición de retiro, casado y con tres hijos. Este Oficial, con el grado jerárquico de Teniente, de 25 años de edad, y mientras se desempeñaba como Oficial instructor en la Escuela Militar, a fines de 1973 fue comisionado a la Comandancia en Jefe del Ejército para cumplir labores como Oficial responsable de la seguridad del Presidente de la Junta de Gobierno de la época, General de Ejército Augusto Pinochet Ugarte, actividad que desarrolló hasta mediados del mes de Julio de 1974, ocasión en que fue destinado a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), para efectuar actividades de análisis en el área específica relacionada con el movimiento terrorista denominado MIR, misión que ejecutó hasta fines del año 1976, fecha a partir de la cual fue autorizado para estudiar con el objeto de preparar su postulación a la Academia de Guerra de su Institución, situación que se concretó satisfactoriamente en Septiembre de 1977, procediendo a partir de la fecha indicada, ya con el grado de Capitán, a desarrollar su carrera profesional en áreas netamente militares hasta su retiro voluntario del Ejército, que se materializó a fines del año 1998.

          Se ha estimado importante precisar que el mencionado Oficial fue destinado al organismo de Seguridad indicado lo que significa que, conforme a lo estipulado en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, documento legal que regula el funcionamiento interno del Ejército de Chile, todo miembro de esta Institución debe obligatoriamente estar sujeto a desempeñar su puesto en cualquier lugar geográfico u organizacional, conforme lo disponga el respectivo mando militar y de acuerdo a las necesidades e intereses institucionales que se desprendan. Luego, no existe ningún tipo de “voluntariado” para ningún miembro del Ejército, para desempeñar una actividad determinada.

          Durante el período de su destinación a la DINA se le asignó, como ya se mencionó, la misión de ser uno de los analista en materias que tenían relación con las actividades de la organización terrorista denominada MIR, estructura clandestina, violentista y subversiva que, como todo el País domina y conoce, venía ejecutando sus acciones en Chile desde 1964 y que a la época de la destinación del Teniente Krassnoff a la repartición de seguridad señalada, formaba parte de la Junta Coordinadora Revolucionaria del Cono Sur, entidad de extrema izquierda que agrupaba a todas las organizaciones terroristas de los países de América Latina, y cuyo Secretario General era el mismo terrorista que lideraba al MIR nacional, Miguel Enríquez.
                                        
          La misión específica de analista, dependiente del Director Ejecutivo de DINA, al igual que todos los analistas  que ejecutaban sus labores en forma absolutamente compartimentada, en ese entonces Coronel Dn. Manuel Contreras Sepúlveda, se tradujo en el estudio de la documentación proveniente de fuentes abiertas (medios de CC.SS.) y fuentes cerradas, como lo eran las comunicaciones clandestinas que sostenían entre si los miembros del movimiento terrorista antes indicado o como lo eran los antecedentes que aportaban los propios subversivos, con el objeto de lograr determinar su estructura organizacional, su funcionamiento y la prevención de la ejecución de actos de terror que tenían como objetivo producir la alarma pública, atentando contra la vida de cualquier persona de la sociedad chilena. Para la ejecución de la misión impuesta y presentar el informe correspondiente de una determinada situación relacionada con esta área de trabajo, se debía realizar una serie de tareas, las cuales en el léxico militar se denominan Ciclo Informativo, entre las cuales está la comprobación de las informaciones obtenidas a fin de presentar a su superior directo, las respectivas conclusiones del indicado análisis, con la mayor oportunidad, objetividad y veracidad posible.
                                        
          En esta fase de comprobación toda vez que, en cumplimiento a los articulados legales de los diferentes Estados de Excepción vigentes en aquellos años se procedía a detener sujetos o allanar reductos, tales como depósitos de armamentos y explosivos o casas de seguridad, presumiblemente pertenecientes al MIR, este Oficial analista debía acudir a diferentes cuarteles que dependían de la DINA, para efectuar las primeras diligencias del caso y retirar la documentación incautada a fin de proceder a su análisis. En el ejercicio de esta labor, cuando habían detenidos de posible pertenencia al MIR, el Teniente Krassnoff procedía a identificarse delante de ellos con su Tarjeta de Identidad Militar (TIM), señalando su nombre, grado y cargo que desempeñaba, procediendo a retirarles el vendaje de seguridad, en las ocasiones que ello correspondiera, efectuándose todos estos encuentros a cara descubierta y sin ninguna presión física o de otro tipo por parte de este Oficial o por parte de sus ocasionales subalternos, que nunca superaron la cantidad de cuatro o cinco personas, conformadas por personal de diferentes Instituciones de la Defensa y cuyos grados jerárquicos oscilaron entre los de Cabo y Sargento y sus edades entre los 19 y 26 años, contando además con la cooperación, cuando ameritaba, de informantes civiles que habían pertenecido con anterioridad al mencionado organismo terrorista. Como resultante de su actitud con los detenidos, fue mencionado por la cúpula del MIR como elemento muy peligroso, pues estos tenían antecedentes que compañeros de su Movimiento, habían entregado valiosos antecedentes sin mediar presión física o de otro tipo, cuando eran consultados por el entonces Teniente Krassnoff.
                                        
          Importante de indicar es el hecho que, en aquellos años, la totalidad de los individuos detenidos con los cuales tuvo la oportunidad de entrevistarse, eran indocumentados o poseían documentación de identidad falsa. Cabe señalar además que, durante el período de su destinación en DINA, se desempeñó inicialmente en el Cuartel General de dicha repartición y acudía a los diferentes cuarteles cuando le era ordenado, conociendo en dicha ocasión solamente de la existencia de las dependencias de Londres 38( Una vez); José Domingo Cañas (Dos o tres veces) y el Cuartel Terranonova ( En diversas oportunidades), recinto este último que, muy posteriormente a su permanencia en DINA, tuvo el conocimiento que su nombre real era el de “Villa Grimaldi”. Estas fueron las únicas dependencias del Organismo de Seguridad al cual se encontraba destinado que conoció teniendo, hasta donde le consta, el antecedente que eran cuarteles de tránsito de detenidos, por cuanto los sujetos que allí llegaban, pasados 4 o 5 días eran derivados a otros lugares como lo fueron los campamentos de detenidos Tres y Cuatro Alamos u otros, recintos todos dependientes del Ministerio del Interior, o eran puestos en libertad. En ninguno de los cuarteles mencionados, tuvo la oportunidad de ver en su presencia a personas heridas, con signos de haber sido sometidas a maltratos físicos o fallecidos como las situaciones que se han ventilado reiteradamente, en forma pública, por parte de los propios integrantes de las diferentes organizaciones subversivas de la época.
                                         
          Continuando con los detalles de la ejecución de la importante fase de comprobación, la que se efectuaba en la calle, se vio envuelto en diversos enfrentamientos armados con terroristas, los que siempre fueron iniciados por ellos mismos, disparando a matar sin mediar provocación alguna, salvo la sospecha de estos violentistas de poder ser detenidos. Todos estos enfrentamientos armados se produjeron durante horas del día y a la vista de numerosos testigos, como vecinos y personas en tránsito por esos lugares.
Uno de estos enfrentamientos, que se produjo en forma absolutamente accidental y por delación de los propios subversivos que se encontraban en el lugar de los hechos, fue con miembros de la Comisión Política del MIR, encabezada por su máximo dirigente, Miguel Enríquez,(a la sazón también Jefe máximo de la Junta Coordinadora Revolucionaria ya mencionada), el cual falleció en el lugar cuando intentó asesinar a un integrante del equipo de investigación que lo conminaba a levantar las manos y dejar su arma en el piso. En dicha ocasión, los miembros de seguridad fueron superados en número y en calidad de armamento por parte del adversario, pese a lo cual, se logró dominar la situación, huyendo varios terroristas, abandonando muerto a su líder y gravemente herida a su conviviente, Carmen Castillo Echeverría, mujer embarazada que participó directamente en el enfrentamiento y que fue llevada personalmente por el Teniente Krassnoff al Hospital Militar, lugar en el cual, gracias a la prontitud de su ingreso y a las atenciones médicas recibidas, sobrevivió sin mayores complicaciones, viajando posteriormente al extranjero. Por las acciones en las cuales expuso su vida en aras de la pacificación nacional, tuvo el alto honor de ser condecorado con la máxima distinción que concede el Gobierno de nuestro País, cual es la Medalla al Valor, conquistada en combate.
         
          En este orden de materias relacionadas con enfrentamientos armados con terroristas, se estima importante señalar otro hecho que , entre otros, grafica la insensata criminalidad con la que actuaban los extremistas que debió combatir el entonces Teniente Krassnoff y su reducido personal subalterno:
Al recibirse un llamado de Carabineros en el Cuartel General de DINA, el 24 de Febrero de 1976, que indicaba por informaciones de vecinos sobre la existencia de un posible reducto terrorista en el sector de la Población “Lía Aguirre” (Paradero 14 de Vicuña Mackenna, La Florida), se concurrió al lugar, aproximadamente a las 10.30 hrs. Al acercarse a la casa sospechosa, el  Teniente Krassnoff y 3 de sus hombres, fueron recibidos con nutridas ráfagas de tiros de armas automáticas provenientes desde el interior del recinto ubicado. Al observarse que la potencia de la munición que disparaban los terroristas atravesaba las paredes de las casas colindantes, no se respondió el fuego, solicitándose a Carabineros que evacuara a los vecinos. Cuando se procedía a dicha actividad, desde el fondo de la casa ocupada por los extremistas, apareció caminando hacia el exterior una niña de aproximadamente 5 años de edad, la cual muy asustada por el tiroteo, quería abandonar el lugar. Ante esta situación, el Teniente Krassnoff ordenó a uno de sus hombres sacar de inmediato a la menor del lugar. La orden fue cumplida por el Sgto. 2º de Carabineros Tulio Pereira Pereira, el cual tomó a la niña y al momento en que se aprestaba a evacuarla, cubriéndola con su cuerpo, se abrió una puerta de la casa; apareció una mano de uno de los terroristas que tomó del pelo al Sgto. Pereira y, a través del cuerpo de la pequeña, le descargó 4 tiros con una pistola de calibre 9 mm., asesinando a la menor y al Sgto. de Carabineros, los cuales fallecieron en el mismo lugar, abrazados, ante las miradas de horror de los vecinos que presenciaron este crimen. La niña asesinada por los terroristas, era hija de una vecina del sector que, inocentemente, permitía que esta pequeña asistiera a la señalada casa, por instancias de los propios terroristas, los cuales armaban sus fachadas para ocultar sus reales actividades, estableciendo relaciones con las personas del sector en el cual se radicaban e inventando coberturas de supuestas actividades profesionales o altruistas, como fue este caso, en que una de las terroristas, al parecer, se hacia pasar por educadora de párvulos. Este enfrentamiento finalizó con el apoyo de Carabineros que cercaba el perímetro exterior del lugar, con la muerte de 8 terroristas del MIR, que componían el aparato de comunicaciones clandestinas de ese grupo violentista con el extranjero (En el lugar se encontró sofisticado material de comunicaciones radiales, antenas parabólicas camufladas, gran cantidad de armas, explosivos, etc.)
Hasta la fecha, no se tiene ningún conocimiento si algún magistrado se ha interesado seriamente en develar este crimen atroz y bestial o, al menos, interesado en conocer los pormenores de esta situación, desconociéndose si  los padres de la menor asesinada o la familia del Sgto. Pereira, fueron o han sido atendidos social y judicialmente con la preocupación, prioridad o atención con la cual se ha tratado en la actualidad a las presuntas víctimas de la “represión de la dictadura”, “víctimas” que son precisamente los ejecutores directos de hechos como el detallado. A este tipo de individuos y situaciones, como las descritas, tuvo la obligación el entonces Teniente Krassnoff y su reducido grupo de subalternos, a oponerse para preservar la paz y tranquilidad de la sociedad de la época. Cabe señalar en este caso que, pese a que todos los terroristas fueron abatidos en el mismo lugar de los hechos en presencia de múltiples testigos del enfrentamiento; sus cuerpos retirados por personal del Servicio Médico Legal; entregados a sus familiares y sepultados, recientemente el actual Brigadier Krassnoff ha sido procesado por el Ministro Solis, con el cargo de secuestro y homicidio de una de las extremistas que se encontraba en ese lugar de apellido Pérez, teniendo como argumento las declaraciones de un testigo que, después de 34 años de sucedidos los hechos, asegura que dicha terrorista quedó viva y habría sido rematada en otro lugar. En esta causa, el entonces Teniente Krassnoff nunca ha sido citado a declarar por el Ministro sumariante para aclarar algún aspecto de su investigación.

          Con lo anteriormente detallado, se ha deseado poner en conocimiento, en la forma más resumida posible, las actividades y misiones que ejecutó este Oficial subalterno durante su destinación en la Dirección de Inteligencia Nacional, entre mediados del año 1974 y fines del año 1976.

          A continuación se procede a detallar los antecedentes relacionados con las experiencias que le ha correspondido vivir a este militar, a partir del mes de Agosto de 1979,  en los diferentes Tribunales de Justicia de la Región Metropolitana, producto de su permanencia laboral en la citada Alta Repartición de Inteligencia Nacional:
                                       
          Su primera citación a Tribunales, se remonta al año 1979, oportunidad en la cual fue interrogado por el Sr. Ministro en Visita Don Servando Jordán, en calidad de testigo, por la presunta desaparición de cerca de 50 terroristas. En dicha ocasión el Sr. Ministro estimó que el entonces Teniente Krassnoff no tenía participación alguna en los hechos investigados. A partir de la fecha indicada y hasta el día de hoy, es decir durante 30 años, ha deambulado por diversos Tribunales en los cuales lo han sometido a todo tipo de interrogatorios relacionados con su presunta participación en la desaparición de determinados sujetos que no ha conocido jamás, ni física ni nominalmente. En el transcurso de todas estas citaciones judiciales le han ocurrido situaciones que para él, no tienen explicación alguna. Entre multitud de ellas, se relatan solo algunas para demostrar su sentimiento de extrañeza y legítima sensación de impotencia frente al quehacer de algunos de los administradores de nuestra justicia:
-             En el primer careo que se efectuó a raíz precisamente del primer caso por el cual hoy está cumpliendo condena, (Caso Sandoval Rodriguez), entre su persona y el Sr. Osvaldo Romo, informante de la DINA, testigo de la mas alta importancia, según los dichos de la propia Magistrado que llevaba la causa, Sra. Maria Inés Collins del 8º Juzgado del Crimen de Stgo., éste lo exculpó de toda responsabilidad en algún hecho relacionado con los cargos que le imputaban. Resultado de la diligencia: El ya Brigadier Krassnoff procesado por el cargo de secuestro permanente del sujeto en cuestión y hoy condenado, con el agravante que en la fecha en que se ha determinado la supuesta desaparición de este terrorista - 07 de Enero de 1975-el Teniente Krassnoff no se encontraba en el País, por estar cumpliendo una Comisión de Servicio de Estado y de carácter Secreto en EE.UU., Comisión de Servicio que se materializó entre el 04 y el 12 de Enero de 1975, como consta en documentos oficiales de la época y cuyos antecedentes comprobatorios se encuentran debidamente acreditados. 
-             En otro careo, entre su persona y un ex miembro de la Comisión Política del MIR y encargado del Aparato Militar del grupo terrorista de nombre Lautaro Videla, ante la misma Magistrado mencionada, éste le señaló al tribunal que efectivamente cuando fue detenido portaba documentación falsa, aspecto que no había sido detectado por los investigadores de la época, agregando que cuando a los pocos días de su detención había sido puesto en libertad, le fue entregado su carné falso, documento que en el momento del careo, lo mostró ante la Magistrado, la cual se permitió bromear con la situación expuesta por el terrorista, destacando su habilidad para engañar a los investigadores. Indicó, además, que era efectivo que el Teniente Krassnoff se identificaba ante los detenidos y que durante su presencia en el lugar de detención, no se producían situaciones anormales. Resultado: Krassnoff procesado y condenado
-             En un careo dispuesto por la Magistrado Gabriela Pérez, hoy destacada Ministra de la Corte Suprema de Chile, que reemplazaba en una ocasión al Ministro Sr. Guzmán, el careante declaraba que el Teniente Krassnoff lo había detenido, pero no lo había visto durante su detención. Posteriormente agregaba que había sido torturado por este Oficial, pero que tampoco lo había visto. Consultado el supuesto testigo por la Magistrado como era este hecho en el cual aseveraba que Krassnoff era el ejecutor de diversas situaciones, pero que nunca lo había visto ni física ni personalmente, el careante respondió que lo reconocía por sus pasos y por el olor de su perfume, en circunstancias que solo había estado detenido un día. Esta respuesta produjo la hilaridad de los presentes, incluyendo al careante y a la propia Magistrado. El sujeto pidió las disculpas del caso por sus evidentes falsedades y le deseó suerte al Oficial. Resultado: El Brigadier Krassnoff siguió procesado y privado de libertad y el perjuro, se retiró tranquilamente a su casa.
-             En prácticamente todas las diligencias de careo efectuadas por diferentes Magistrados, los testigos señalaban, por ejemplo, que habían visto a Krassnoff en Villa Grimaldi. Al consultársele como ello era posible, si minutos antes habían señalado que estaban con la vista vendada, sus respuestas se afirmaban  en el hecho que, precisamente en el momento que lo vieron se les corrió un poco la venda. Al preguntar en que actitud o actividad lo habían visto, manifestaban que solo lo vieron pasar. Resultado: Krassnoff procesado y privado de libertad.
-             En la única diligencia que efectuó con el Brigadier Krassnoff la Magistrado del 9º Juzgado del Crimen de Stgo., Sra. Lermanda, relacionada con el proceso por la desaparición de un terrorista del MIR llamado Dagoberto San Martín- caso por el cual este Oficial se encuentra actualmente condenado a 5 años de cárcel, sentencia iniciada por el Ministro Sr. Solís y confirmada por la Corte Suprema, la cual junto con subirle la pena originalmente propuesta (3 años) le modificó su condición de cómplice a ejecutor- fue careado con dos personas que fueron detenidas en la misma oportunidad que el presunto desaparecido. Ambas personas, una mujer y un hombre, manifestaron no conocerlo y que ellas tenían muy claro quienes los habían detenido y posteriormente torturado y que, evidentemente, no era Krassnoff. Resultado: El indicado precedentemente: El Brigadier condenado a 5 años de cárcel.
-             En una causa llevada en el 1er. Juzgado del Crimen de Santiago, a cargo  del entonces Juez Joaquín Billard y por la cual ha  sido condenado a 10 años de cárcel, se le acusa de la desaparición de tres o cuatro terroristas del MIR, ocurrida presumiblemente entre el 14 y 16 de Agosto de 1974. En esas fechas este Oficial de Ejército se encontraba, comprobadamente, fuera de Santiago, en misiones de seguridad dispuestas por el Director Ejecutivo de DINA, con ocasión de efectuarse la primera asistencia de la Junta Militar de Gobierno a una ceremonia en Chillán, con motivo del natalicio de O´Higgins. En esa oportunidad se dispusieron medidas especiales de seguridad, pues se tenía información de un posible atentado organizado por terroristas del MIR, provenientes del sur del País. Dentro de estas medidas, a Krassnoff le correspondió integrar la seguridad descrita, estando ausente de Santiago entre el 05 y el 23 o 24 de Agosto del año mencionado. Resultado: El indicado: El Oficial condenado a 10 años de cárcel, con el agravante que en este caso, además, existe un documento oficial elaborado por el Ministerio de RR.EE. de la época, en el cual se indica puntual y explícitamente que uno de los sujetos considerados en esta causa como “desaparecido”, se encuentra comprobadamente viviendo en México-el mirista Ricardo A. Troncoso Muñoz- antecedente que nunca ha sido tomado en cuenta por el Magistrado.
-             En una causa llevada por el Magistrado del 5º Juzgado del Crimen de Santiago, Sr. Urrutia, fue careado con siete individuos, entre ellos el “Personal Trainer” del ex  Presidente de la República, Sr. Ricardo Lagos, procedimiento en el cual todos aseveraban que habían visto a Krassnoff el 12, 13 o 14 de Septiembre de 1973 en el Estadio Chile, asignándole presuntas responsabilidades en la muerte de un individuo de apellido Jara. En las fechas mencionadas, como anteriormente se  señaló, este Oficial se desempeñaba como Teniente instructor en la Escuela Militar y a raíz del Pronunciamiento Militar del 11 de Septiembre de ese año, jamás algún miembro de ese Instituto tuvo participación alguna en el Estadio Chile, lugar que por jurisdicción militar de ese entonces, debió estar a cargo de otras Unidades de las FF.AA. o de Orden. Para demostrar ello, se señaló al Magistrado tener de testigos al Director de la Escuela Militar de la época, a todos sus Oficiales, Alumnos, Profesores, Personal del Cuadro Permanente y Soldados que en las fechas descritas cumplían destinación en dicha Escuela, agregando que si aún se mantenía alguna duda, se podría consultar con la Dirección del Personal del Ejército o el Archivo de Guerra, para corroborar sus afirmaciones. Al parecer el Sr. Magistrado le ha creído, pues a la fecha no ha sido ni procesado ni condenado en esta causa.  En esta situación particular, ha ocurrido algo muy especial, pues los testigos careantes aseveraban que era Krassnoff el que debía haber estado en dicho lugar, pues ellos sabían que a un Oficial de ese recinto lo apodaban “El Príncipe” y como ellos suponían que  el apellido Krassnoff provenía de la nobleza rusa, entonces debía ser este Oficial el inculpado. Inaceptable argumentación para tan grave cargo. Como información adicional a esta puntual situación, se agrega el antecedente en que a fines del mes de Mayo de 2006, se ha procesado a un Oficial de Ejército, que efectivamente estuvo en el lugar y fechas en las cuales falleció el mencionado sujeto y cuyas características físicas son parecidas a las de Krassnoff y que, en aquella época, lo apodaban “el príncipe”. Es decir, que por falta de seriedad investigativa de nuestros magistrados y por el afán desmedido de inculpar al hoy Brigadier Krassnoff de cualquier presunto ilícito, éste estuvo expuesto por años como inculpado de un determinado hecho en el cual jamás participó y del que era total y comprobadamente  inocente.
-             Determinados Sres. Ministros y Jueces han tenido la deferencia y honestidad de pedir las excusas por citar a Krassnoff o formularle algún cargo, pues pese a tener antecedentes concretos de su inocencia en la causa por ellos llevada, se han visto obligados a proceder con él de la forma como lo han hecho, por razones muy ajenas a su voluntad, moral y convicción procesal. Las explicaciones para ello están demás.
-             En ningún expediente de los múltiples procesos a los que ha sido sometido el Brigadier Miguel Krassnoff Martchenko, figura alguna acusación concreta, específica o comprobada de ser él o alguno de sus subalternos, el o los ejecutores de determinadas desapariciones de personas u otras acciones similares.
-             Con fecha 12 de Septiembre de 2003 a las 11.00 hrs., al concurrir a una citación dispuesta por la Juez Especial del 8º Juzgado del Crimen de Santiago, Doña Mª Inés Collins, el actual Brigadier Krassnoff fue atacado físicamente, a la entrada de dicho Tribunal, por una turba de aproximadamente 30 personas las que procedieron a insultarlo, golpearlo y con restos de envases de vidrio, pretendieron herirlo o matarlo, mencionando simultáneamente los  nombres de algunos  terroristas que, supuestamente, habrían sido ultimados por efectivos de seguridad durante los años 1986 o 1987.(Se recuerda que el entonces Teniente Krassnoff estuvo destinado en DINA desde mediados del año 1974 hasta el año 1976). La actitud de defensa personal asumida por el afectado, junto a la cooperación de otro integrante del Ejército, impidió la consumación de los objetivos de los asaltantes. Este hecho adquiere especial gravedad, por cuanto los antecedentes de la citación al Tribunal referido (fecha, hora y lugar) necesariamente fueron proporcionados a esta turba por el propio Juzgado y que, minutos antes, otro Oficial que también estaba citado, fue objeto de un ataque similar por parte del mismo grupo, sin que la Magistrado haya procedido a tomar alguna medida para evitar estos hechos. En la actualidad existe una querella presentada por esta situación en los  6º y 3er. Juzgados del Crimen de Stgo., desde el año 2003, sin obtenerse ningún resultado a la fecha, en circunstancias que integrantes de la turba antes señalada han aparecido reiteradamente en la TV. participando en desordenes frente al Palacio de Tribunales de la capital.
-             Entre otras causas, el Brigadier Krassnoff se encuentra procesado desde el año 2000 por el caso llamado “Calle Conferencia”, oportunidad en que fue detenida la cúpula del partido Comunista en la clandestinidad y cuyos integrantes se encuentran desaparecidos. Esta causa está a cargo del Ministro Sr. Montiglio, el cual a partir del mes de Enero de 2007 ha estado concluyendo que las responsabilidades de estos hechos corresponden a otras personas ya confesas de su participación-situación ampliamente difundida por la prensa-, entre las cuales, obviamente, no se encuentra el entonces Teniente Krassnoff ni ninguno de sus subalternos, por cuanto jamás tuvo ninguna misión relacionada con los comunistas, ya que sus actividades se circunscribieron a otra área ya mencionada. Resultado: A la fecha el Brigadier Krassnoff continúa procesado por su presunta responsabilidad en la desaparición de 12 integrantes del partido comunista, pese a haber demostrado, infructuosa y reiteradamente durante estos 9 años, su inocencia a estos cargos.
-             A fines del mes de Julio de 2007, el Ministro Solis condenó en 1ª instancia al Brigadier Miguel Krassnoff Martchenko a 10 y 5 años de cárcel, respectivamente,-sentencias ya confirmadas por la Corte Suprema- por su supuesta responsabilidad en la muerte de la dirigente del Comité Central del MIR Lumi Videla Moya, cuyo cuerpo fue encontrado en la Embajada de Italia el año 1974, y por su también supuesta responsabilidad en la desaparición del miembro de la Comisión Política del mencionado movimiento violentista MIR, de apellido Pérez. En ambos casos y, conforme al documento que detalla los antecedentes de esta condena, el Ministro Solís ha determinado quiénes y como participaron, tanto en la muerte de Lumi Videla, como en la desaparición de Pérez. En estos antecedentes no figura ninguna responsabilidad de Krassnoff; por el contrario existen concluyentes declaraciones en las que se demuestra su absoluta inocencia.
  Resultado: el indicado, con el impresentable agravante que estas causas se encuentran sobreseídas total y definitivamente por la Corte Suprema, desde el año 1994 y el Brigadier Krassnoff nunca ha sido citado a declarar por estos hechos. En el documento de la presente sentencia, solo se mencionan fotocopias de declaraciones de Miguel Krassnoff Martchenko correspondientes a otras causas y procesos, situación esta última que  ha sido repetitiva en prácticamente todas las causas que son de responsabilidad del Sr. Solís. Cabe señalar que, pese a los antecedentes precedentemente detallados, la E.C.S. resolvió sentenciar al afectado con 5 años y 1 día de privación su libertad y a 10 años por la presunta desaparición de su conviviente, miembro de la Comisión Política del MIR y Jefe Militar de dicha agrupación terrorista.
-             Ha sido procesado en reiteradas oportunidades por diferentes Magistrados, pero por la presunta desaparición de un mismo individuo.
    
          Sistemáticamente ha sido siempre tratado como inculpado y puesto en la rarísima situación de tener que demostrar su inocencia, ante la predisposición de culpabilidad con la cual han iniciado sus diligencias los diferentes Magistrados. Nunca, en ningún Tribunal, se ha materializado su legítima condición de ser un presunto inocente, hasta que se demuestre su culpabilidad, sino que ha sido justamente al revés.
 -    La causa Rol Nº 553-78, en la cual se tramitaba la supuesta desaparición de 90 terroristas, fue sobreseída definitivamente por el 2º Juzgado Militar el 30 de Noviembre de 1989. Al pasar esta resolución a la Corte Marcial, esta ratificó el sobreseimiento definitivo con fecha 24 de Enero de 1992. Finalmente, la Corte Suprema (ECS) confirmó el sobreseimiento definitivo de esta causa, determinado por las instancias judiciales anteriores,  con fecha 27 de Diciembre de 1994, tras rechazar el recurso de queja Nº 6959, deducido por la parte contraria. Pese a todas las resoluciones judiciales mencionadas, el entonces Teniente Krassnoff ha sido procesado en la actualidad por su presunta participación en la detención y supuesta desaparición de 20 terroristas del MIR, considerados en esta causa sobreseída total y definitivamente por la máxima autoridad jurídica de la Nación. Adicionalmente, en este orden de situaciones es importante dejar constancia que el hoy Brigadier Krassnoff también ha sido procesado en otras 15 causas, por las mismas razones anteriores, las cuales fueron  total y definitivamente sobreseídas por la ECS entre los años 1979 y 1995. 
-    Una curiosidad o rareza jurídica: Ningún Magistrado ha decretado alguna diligencia entre Krassnoff y el General Contreras en algún proceso, trámite de la más alta importancia por ser esta última autoridad la encargada de corroborar o desmentir las aseveraciones expresadas por el afectado en los diferentes Tribunales y por ser, además dicha autoridad, conocedora de las exactas actividades que desempeñó el entonces Teniente Krassnoff durante su destinación en la DINA. 

          Pese a la existencia de antecedentes  que indican que en las fechas en que se habrían practicado determinadas detenciones de algunos terroristas, hoy supuestamente desaparecidos, este Oficial se encontraba fuera del País en cumplimiento de misiones de Estado, el hoy Brigadier Krassnoff ha sido igualmente condenado y /o procesado en diferentes ocasiones.

          Los antecedentes generales de los casos mencionados son los siguientes, y cuyas causas han estado a cargo del Ministro Alejandro Solis:

a.- Comisiones de Servicio del Teniente Krassnoff a Bolivia relacionadas con la preparación de la reunión de los Presidentes de ambos países en Charaña, entre los años 1974 y 1975:

        * Fecha: Desde el 07 al 21 de Julio de 1974

* Procesado por la supuesta detención y presunta desaparición de 3 terroristas de MIR ocurridas entre las fechas indicadas, con el cargo de “secuestro permanente”.

* Fecha: Desde el 16 de Noviembre al 03 de Diciembre de 1974

·       Condenado a 15 años de prisión por su presunta participación en la supuesta detención y desaparición de la terrorista del MIR Diana Aaron Sivilisky, ocurrida el 19 de Noviembre de 1974.
·       Procesado por su presunta participación en la detención y desaparición de 7 terroristas del MIR, situaciones ocurridas entre las fechas indicadas.

 *  Fecha:  Desde el 14 al 25 de Enero de 1975

·       Procesado por su presunta participación en la detención y desaparición de 1 terrorista del MIR, situación ocurrida entre las fechas indicadas.

 *  Fecha: Desde el 03 al 15 de febrero de 1975

·       Condenado a 10 años de prisión por su presunta participación en la detención y supuesta desaparición del terrorista del MIR Manuel Edgardo Cortés Joo, situación ocurrida el 14 de Febrero de 1975. 
·       Procesado por su presunta participación en la detención y supuesta  desaparición de 8 terroristas del MIR, situaciones ocurridas entre las fechas indicadas.



       
 b.- Comisión de Servicio del Teniente Krassnoff a EE.UU.

*   Fecha: Desde el 04 al 12 de Enero de 1975

·       Condenado a 10 años y un día de prisión por su presunta participación en la detención y supuesta desaparición del terrorista del MIR Miguel Angel Sandoval Rodriguez, situación ocurrida el 07 de Enero de 1975.
·       Procesado por su presunta participación en la detención y supuesta desaparición de 3 terroristas del MIR y tortura de 1 terrorista, situaciones todas ocurridas entre las fechas indicadas.

     
 c.-Comisión de Servicio del Teniente Krassnoff a España.
                      (Funeral de F. Franco)

 *  Fecha:  Del 20 al 24 de Noviembre de 1975

·       Procesado por su presunta participación en la detención y supuesta desaparición de 1 terrorista del MIR, situación ocurrida entre las fechas indicadas precedentemente.
   
          Adicionalmente, es importante agregar que durante los meses de Enero y Febrero de 1974, el Teniente Krassnoff fue comisionado a la Escuela de las Américas, en Fort Gulick (Panamá), como Oficial administrativo a cargo de los Oficiales recién egresados de la Escuela Militar. Una vez en dicho País, se le ordenó participar en un curso de empleo de unidades de Policía Militar, obteniendo el 2º lugar, entre 48 Oficiales de todos los grados jerárquicos de diferentes países de América Latina. Su destacada participación en el mencionado Curso, le permitió quedar en un cuadro de honor de alumnos extranjeros de dicha Escuela, la que actualmente funciona en EE.UU. Este hecho ha dado cabida, por parte de círculos afines a los terroristas del ayer, a ridículas hipótesis de la asistencia de Krassnoff a esa Escuela, manifestando que esa ocasión sirvió para instruirlo en cometer actos tales como torturas, asesinatos y otras barbaridades similares.  

          Con lo anterior solo se han descrito algunas de las innumerables situaciones en las que se ha visto expuesto el Brigadier Krassnoff en nuestros Tribunales, pues detallar otra multitud de hechos similares que ha vivido, darían para un eventual éxito de librería de hechos anecdóticos, pero que en la realidad son mas bien extremadamente trágicos por las consecuencias que todo esto ha tenido para él y su distinguida familia.
         
          Es evidente que ha sido elevado a una premeditada categoría emblemática en temas relacionados con hechos mal denominados “Violaciones de Derechos Humanos”, pues nunca, ni él ni sus subalternos, tuvieron participación alguna en secuestros, desapariciones u otras aberraciones que les han pretendido imputar. Jamás, ni sus subalternos ni él, ejecutaron ilícitos como los señalados; nunca, como insistentemente lo ha manifestado Krassnoff en todas las causas en las cuales lo han involucrado, ningún superior jerárquico le dispuso una acción como las descritas ni tampoco ha sido testigo de tales hechos, pues su actividad y misión específica durante su destinación en DINA, fue la que se ha detallado al inicio del presente documento, aseveración que ha mantenido invariablemente durante los mencionados 29 años de deambular por diferentes Tribunales. Todos los cargos por los que lo han procesado y lo han condenado, llevan el título de “Secuestro Calificado” y han sido formulados a base de “Fundadas Presunciones”, no existiendo en ningún expediente de ninguna causa, prueba alguna que demuestre su responsabilidad, directa o indirecta, en la ejecución de actos reñidos con su moral personal o profesional.
           
          Se hace imprescindible indicar que para establecer “Fundadas Presunciones”, cada Magistrado debe ceñirse y considerar determinados basamentos indicados expresamente en el Código de Procedimiento Penal, pero si alguien los analiza, en los casos en los cuales este Oficial se encuentra a la fecha procesado (56 procesos) y condenado (10: 6 ejecutoriadas y 4 en diferentes instancias), observará que ningún basamento señalado se cumple para aplicar el concepto de “Fundadas Presunciones”. Todo ello, sin mencionar el reiterado incumplimiento de las leyes totalmente vigentes en Chile y que, en la eventualidad de ser Krassnoff efectivamente un criminal, lo exculpan y lo benefician, tales como lo son la Ley de Amnistía, la Prescripción,  la Cosa Juzgada, etc.

           Las explicaciones que se tienen para buscar alguna mínima lógica a toda esta inequidad, ilegal e inconstitucional, que durante tantos años ha debido soportar el Brigadier Krassnoff y su familia, son las siguientes:

-             Efectivamente se le ordenó desempeñarse en la Dirección de Inteligencia Nacional, en calidad de Soldado del Ejército de Chile, destinado a realizar misiones que le dispuso su Institución en un momento particularmente dramático de nuestra Patria.
-             Efectivamente le correspondió enfrentarse a terroristas, los cuales en su particular mentalidad, actuaron con premeditada violencia e irresponsable abuso ilegal de la fuerza de las armas, enfrentamientos entre los cuales se encuentra la caída de la Comisión Política del MIR y la muerte de su líder, Miguel Enríquez.
-             Proviene de una familia que lo ennoblece por su apellido y enorgullece de su tradición, pues sus padres y abuelos en otras latitudes del orbe, lucharon por la libertad de su pueblo, combatiendo contra el mismo enemigo con el cual, a la vuelta de los años, le correspondió a él  enfrentar en este otro confín del mundo, llamado Chile y por las mismas razones, motivaciones y causas por las cuales sus antepasados rindieron sus vidas.

          Con lo anterior, se pretende buscar una mínima explicación por la cual los vengativos adversarios de otrora, lo han elevado a una absurda categoría emblemática, adjudicándole de paso la ridícula pertenencia a la “Cúpula de la DINA”, situación que por motivo alguno Krassnoff podría ostentar, dado su jerarquía militar de la época y sus actividades específicas que le correspondió realizar en dicha Alta Repartición de Seguridad Nacional.

          Para comenzar a finalizar el presente documento, se debe hacer presente que con fecha 11 de Mayo del año 2005, el Sr. General Don Manuel Contreras Sepúlveda, ex Director Ejecutivo de la Dirección de Inteligencia Nacional, actualmente cumpliendo condena por el mismo cargo y causa que el entonces Teniente Krassnoff, remitió al Poder Judicial; al Consejo de Defensa del Estado; al Ministro de Justicia; al Ministro de Defensa; a los Srs. Comandantes en Jefe de la Instituciones Armadas  y Director General de Carabineros y a los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional, los antecedentes en los cuales se determina el destino final de mas de 500 individuos que figuraban como “Detenidos Desaparecidos”, indicando además las responsabilidades institucionales de cada caso, explicando el funcionamiento de su Dirección y exculpando a sus subalternos de todos los incorrectos cargos que se les ha imputado judicialmente hasta la fecha. Adicionalmente ha aportado los antecedentes, debidamente respaldados con los medios comprobatorios que obran en su poder, para demostrar la falsedad de los testimonios que han prestado los testigos que  acusan a Krassnoff, aseveraciones sobre las cuales los diferentes Magistrados han basado sus resoluciones procesales que tanto injusto perjuicio le han provocado. Extrañamente, al día de hoy, no se ha decretado ninguna diligencia judicial por parte de los Ministros investigadores de todos estos casos- como lo ha solicitado insistentemente el General Contreras- relacionada con la presentación de algún testigo dispuesto a rebatir los antecedentes allí expuestos, pese a que por los dichos de esos testigos, se han materializado las condenas y procesos que inculpan a Krassnoff.
          
          Asimismo, y en cuanto a escritos revelatorios se refiere y que dicen relación con las actividades desarrolladas en la época antes señalada por parte del entonces Teniente Miguel Krassnoff, el Brigadier® Pedro Espinoza Bravo, ex Oficial Superior de la Dirección de Inteligencia Nacional elaboró y puso a disposición de diferentes Abogados defensores, un documento con sus respectivos anexos, de fecha 13 de Abril de 2007, conteniendo una serie de antecedentes del funcionamiento de la Organización de Inteligencia precedentemente mencionada y en el cual, explicita y claramente, exculpa al hoy Brigadier Krassnoff y a sus subalternos de cada uno de los cargos que hasta el día de hoy le han imputado. Dicho documento también obra en poder de los respectivos Ministros encargados de los diferentes procesos que afectan al citado Oficial. Resultado de los antecedentes detallados en los documentos precedentes: El Brigadier del Ejército de Chile, Don Miguel Krassnoff Martchenko, continúa privado de libertad.                                          
         
          En este último orden de ideas, es necesario reiterar e insistir que los subterfugios que se han empleado para someter a proceso y a condenar a este Oficial han sido espurios y absurdos, como es el caso del “Secuestro Permanente” o la invocación de ciertas leyes internacionales no vigentes en el País, ni refrendadas por el Gobierno, argumentos mediante los cual se promueve la venganza anhelada por ciertos grupos de poder y no la correcta aplicación de justicia, abusos del que el citado Oficial ha sido una víctima recurrente junto con su familia y subalternos, situaciones que han sabido soportar con dignidad y estoicismo, valores y principios consecuentes con su formación personal y profesional.
        
          Todas las situaciones detalladas han contado con la permanente presión, amedrentamiento y/o apoyo ejercido sobre los miembros del Poder Judicial por los verdaderos instigadores y ejecutores de las trágicas desgracias que tuvo que enfrentar nuestra Patria, hace  36 años atrás.
         
            Como ejemplo de lo anterior se menciona la situación de una causa que llevó la entonces Ministra de la Corte de Apelaciones, Gloria Olivares en Septiembre de 1992, relacionada con la desaparición de un terrorista del MIR de apellido Chanfreau, hecho que se habría producido en Mayo de 1974 (Krassnoff llegó destinado a la DINA a fines del mes de Julio de ese año). Las investigaciones por parte de la mencionada Ministra, entre otros aspectos, se tradujeron en que el ya  Coronel Krassnoff asistió de uniforme al palacio de Tribunales lo que produjo una inusitada cobertura de prensa nacional e internacional; fue careado con una gran cantidad de ex terroristas y, especialmente, se invitó desde Inglaterra, con pasaje y estadía pagados, al ex encargado del MIR en Valparaíso Eric Zott, el cual exculpó al Oficial de cualquier relación con los cargos formulados, agregando algunos conceptos favorables respecto a las características personales y familiares de Krassnoff.           
         
          Finalizadas las diligencias, se concluyó que Krassnoff era inocente. Elevados los antecedentes a la Corte Suprema, ésta resolvió dejar sin efecto la convicción de inocencia a la que había llegado la Ministra sumariante y procedió aplicar la amnistía para el presunto inculpado, pese a los esfuerzos e instancias legales en contrario realizadas por la parte querellante.

          Como la señalada resolución del máximo tribunal del País no fue satisfactoria para la parte contraria, ésta procedió a acusar constitucionalmente a tres Ministros de la Corte Suprema, siendo uno de ellos removido de su cargo por parte del Congreso el año 1993, derivando paralelamente a invocar que el mencionado violentista era de descendencia francesa, presentando el caso ante los tribunales de Francia país el cual, increíble e inexplicablemente, ha desechado la resolución definitiva del caso por parte de la ECS de Chile y en la actualidad  ha acogido llevar a cabo un proceso por este caso, citando al Oficial afectado-junto con otros inculpados- a una audiencia en un tribunal de Paris a efectuarse el 08 de Diciembre de 2010, con la respectiva posibilidad de solicitud de extradición del Brigadier Krassnoff o su juzgamiento en París, en condición de rebeldía. Ante la citada notificación efectuada el 02 de Septiembre del presente, el Brigadier Krassnoff rechazó la competencia del tribunal de Francia, así como la ejecución del proceso en ese país por considerarlo improcedente.

          Se hace importante señalar además que, por este caso específico y otros de similar incongruencia en la que se ha vinculado al entonces Teniente Krassnoff, este ha sido incluido en un listado de petición de detención internacional por parte del Juez español Baltasar Garzón.   

          Finalmente, se ha estimado de la mayor importancia dejar constancia escrita de estas reflexiones y antecedentes los cuales, pese a estar en total conocimiento por parte del Poder Judicial, al momento de ejercer sus altas funciones jurisdiccionales no reacciona conforme a derecho, aduciendo razones extemporáneas e ilegales y por motivos de dudoso entendimiento, para mantener a este Oficial en la situación que se ha descrito. Asimismo, se ha concluido en la importancia que todo este apretado resumen debe estar también en conocimiento tanto del Alto Mando del Ejército de Chile Institución a la que perteneció el Brigadier Krassnoff durante más de 34 años de su vida, como de todas las instancias morales, políticas y administrativas de nuestra Patria ya que se estima fundamental que estos Estamentos no debieran ignorar este caso real y efectivo de prevaricación, ilegalidad, inconstitucionalidad, arbitrariedad y persecución a la que ha sido sometido este Oficial, traduciéndose todo ello en un verdadero escándalo de insospechadas consecuencias que trasgrede y vulnera severa y gravemente, tanto toda la normativa jurídica existente en la Nación, como el respeto y cumplimiento de la Institucionalidad consagrada en nuestra Constitución Política de la República.

          Para mayor abundamiento y para corroborar aún más la comprobada inocencia de mi defendido y la sus subalternos de los espurios cargos que a la fecha le han imputado, con fecha 05 de Diciembre de 2007 fue lanzado el Libro “Miguel Krassnoff. Prisionero por servir a Chile”, escrito por la insigne escritora, historiadora e investigadora, Gisela Silva Encina, obra que aporta para el conocimiento de toda la opinión pública un verdadero y dramático testimonio sobre las iniquidades a las que ha sido sometido el personaje de dicha obra, confirmando todos los antecedentes descritos precedentemente en el presente documento y aportando detalles debidamente documentados que demuestran fehacientemente la vergüenza e impudicia que significa para toda la sociedad chilena y sus estructuras jurídicas y administrativas la continuidad de la privación ilegal de este Oficial Superior de nuestro Ejército, con el consiguiente irrespeto y trasgresión sistemática del Estado de Derecho en nuestro País.   
            
           Para los efectos de la verificación legal de todos y cada uno de los detalles que se han aportado en este documento,  se coloca a disposición los antecedentes profesionales del suscrito, Abogado y actual defensor del Brigadier Miguel Krassnoff Martchenko:
    

-         Abogado Penalista Carlos Portales Astorga
-         Sótero del Río 508, Of. 310, Santiago.
-         Fono: 662 1556



Para constancia firma:





Fdo) CARLOS PORTALES ASTORGA
Abogado en Derecho Penal
8244002 C. A.