ALGUNAS DE LAS ILEGALIDADES PROCESALES


monumento al Atamán Krasnov

ALGUNOS EJEMPLOS DE  SITUACIONES  JUDICIALES

IRREGULARES  E  ILEGALES 


QUE  AFECTAN  AL  BRIGADIER  DE  EJERCITO 


DON MIGUEL  KRASSNOFF  MARTCHENKO



(Ejemplos válidos para todos los procesos y condenas que a la fecha afectan al Oficial mencionado)

Santiago,  Agosto de 2010.

I.- ANTECEDENTES


A.-  CASO:

1.-Cargo:  “Fundadas Presunciones” de responsabilidad en la desaparición (Secuestro Permanente) del Militante del MIR, Miguel Angel Sandoval Rodríguez, el que presumiblemente fue abatido en combate el 7 de Enero de 1975 por efectivos de seguridad y entregado al  I.M.L. Sepultado en el Cementerio General como N.N. en Patios 9, 12, 25, 26, 27, 28 o 29.

2.-Causa Rol  2.182-78

3.- Ministro Sumariante: Alejandro Solís

4.-Procesamiento y Detención Procesal: 10 de Junio de 2002

5.- Condena: 10 años y 1 día, ejecutoriada por la Corte Suprema (C.S.) a partir del 28 de Febrero de 2005

6.-Irregularidades:

* Cosa Juzgada

* Causa Prescrita y Amnistiada.

* Entre el 04 y el 12 de Enero de 1975, el Teniente M. Krassnoff M. se encontraba en EE.UU. (Washington y Nueva York) en Comisión de Servicio de Estado, junto a otros Oficiales. (Existe documento notarial que certifica las fechas de todas las comisiones de Servicio en el extranjero que cumplió el Teniente Krassnoff durante su destinación en la Dirección de Inteligencia Nacional y otro documento, elaborado por el Abogado Defensor, Don Carlos Portales Astorga, en el que se detalla el desarrollo de cada una de estas Comisiones).

* Conforme a la resolución judicial condenatoria, el subversivo mencionado desapareció desde un lugar de detención denominado “4 Alamos”. El entonces Teniente Krassnoff, comprobadamente jamás estuvo ni concurrió a ese lugar, pues dicho Recinto dependía de Ministerio del Interior.


B.- CASO:

1.-Cargo: “Fundadas Presunciones” de responsabilidad en la desaparición (Secuestro Permanente) de la militante del MIR e integrante del Comité Central de dicho movimiento terrorista Diana Aron Svilisky desde el 18 de Noviembre de 1974, presumiblemente abatida en combate por miembros de seguridad en la fecha indicada y entregada al I.M.L. Sepultada en el Cementerio General, Patios 9, 12, 25, 26, 27, 28 o 29.

2.-Causa Rol  2.182-78

3.-Ministro Sumariante: Alejandro Solís

 4.-Procesamiento y Detención Procesal: 25 de Abril de 2002 (26 años después del sobreseimiento de esta causa dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago)

5.-Condena: 15 años y 1 día, ejecutoriada por la C.S. (Monto de condena en revisión, por reconocimiento desde hace 4 años de error tipográfico, sin resolución a la fecha. Corresponderían 10 años y 1 día)

6.-Irregularidades:

*Cosa Juzgada y revocada por resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 19 de Marzo de 1976.

*Causa prescrita y amnistiada.

*Entre el 16 de Noviembre y el 03 de Diciembre de 1974, el Teniente M. Krassnoff M. se encontraba en Bolivia (La Paz) en Comisión de Servicio de Estado (Organización para el Abrazo de Charaña) junto a otros Oficiales. (Existe documento notarial que certifica las fechas de todas las comisiones de Servicio en el extranjero que cumplió el Teniente Krassnoff durante su destinación en la Dirección de Inteligencia Nacional y otro documento, elaborado por el Abogado Defensor, Don Carlos Portales Astorga, en el que se detalla el desarrollo de cada una de estas Comisiones).

*Conforme a la resolución judicial condenatoria, la subversiva mencionada desapareció desde un lugar de detención denominado “4 Alamos”. El entonces Teniente Krassnoff, comprobadamente jamás estuvo ni concurrió a ese lugar, pues, conforme a documentos comprobatorios al respecto, dicho Recinto dependía del Ministerio del Interior.

*Con fecha 1 de Junio de 2005, los cargos volvieron a ser revocados por la Corte de Apelaciones de Santiago.

*C.S. falla condena indicada, con error de cantidad de años incluido.


C.- CASO:

1.- Cargo: “Fundadas Presunciones” de responsabilidad en la desaparición (Secuestro Permanente) del militante del MIR Dagoberto San Martin, hecho ocurrido el 17 de Diciembre de 1974, presumiblemente abatido en combate por miembros de seguridad en la fecha indicada y entregado al I.M.L. como N.N. Sepultado en el Cementerio General, Patios 9, 12, 25, 26, 27, 28 o 29.

2.-Causa Rol  2.182-78

3.-Ministro Sumariante: Alejandro Solís

4.-Procesamiento y Detención Procesal: 13 de Junio de 2002, 28 años después que la Corte de Apelaciones dictó sobreseimiento de este caso.

5.- Condena: 5 años y 1 día

6.- Irregularidades:

*Cosa Juzgada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 29 de Enero de 1976.

*Causa Prescrita y Amnistiada

*En esta causa, el Brigadier Krassnoff fue citado solo a una diligencia dispuesta por la Magistrado del 9° Juzgado del Crimen de Santiago, Sra. Raquel Lermanda S., oportunidad en la que se realizó un careo entre el Oficial mencionado y una pareja de personas, las cuales fueron detenidas junto al terrorista desaparecido. En dicha oportunidad ambos testigos señalaron no conocer al Oficial que tenían al frente, agregando que ellos ubicaban perfectamente quienes los habían detenido y donde los habían llevado y que, por supuesto, no era Krassnoff. Resultado: Condena ejecutoriada ya mencionada.


D.- CASO:

 1.- Cargo: “Fundadas Presunciones” de responsabilidad en la desaparición (Secuestro Permanente) del militante del MIR Ofelio de la Cruz Lazo Lazo, hecho ocurrido el 30 de Julio de 1974, terrorista presumiblemente abatido en combate por miembros del Ejército en la fecha indicada y entregado al I.M.L. como N.N. Sepultado en el Cementerio General, Patios 9, 12, 25, 26, 27, 28 o 29.

2.-Causa Rol  2.182-78

3.-Ministro Sumariante: Eduardo Fuentes

4.- Condena Ejecutoriada: 3 años

5.- Irregularidades:

*Cosa Juzgada. Este caso se encuentra inserto en la causa especial Rol N° 553-78 que recibió el sobreseimiento definitivo por parte del 2° Juzgado Militar el 30 de Noviembre de 1989; seguidamente fue sobreseído por la Corte Marcial el 24 de Enero de 1992 y finalmente sobreseído definitivamente por la Corte Suprema el 27 de Diciembre de 1994, tras conocimiento y rechazo de recurso de queja N° 6959 deducido por la parte perjudicada. Pese a todo este antecedente, esta causa fue reabierta por la Jueza del 9° Juzgado del Crimen de Santiago, Sra. Raquel Lermanda S., con fecha 14 de Agosto de 2000, más de 6 años después del sobreseimiento definitivo resuelto por la C.S. Inexplicable.
Es preciso destacar que la causa especial Rol Nº 553-78, considera el sobreseimiento definitivo por parte de la C.S. de 90 causas, de las cuales en contra del Brigadier Krassnoff se han reabierto 20, traducidas en actuales condenas y procesos.

*Causa Prescrita y Amnistiada.

*El entonces Teniente M. Krassnoff M. se presentó, oficial y físicamente, a cumplir su destinación en la Dirección de Inteligencia Nacional el 1º de Agosto de 1974. Existe un documento presentado ante notario que certifica la fecha de presentación efectiva a la Repartición de seguridad del citado Oficial, documento que se adjuntó oportunamente en Tribunales y que obra en poder del Abogado defensor, Don Carlos Portales Astorga.


E.- CASO:

1.- Cargo: “Fundadas Presunciones” de responsabilidad en el asesinato de la militante del MIR Lumi Videla Moya miembro del Comité Central del movimiento terrorista indicado, que presumiblemente fue lanzada a la Embajada de Italia por integrantes de servicios de seguridad, el 04 de Noviembre de 1974. Existen antecedentes que habría sido asesinada por sus propios compañeros subversivos, al detectarse que estaba cooperando con los servicios de seguridad de la época.

2.-Causa Rol  2.182-78

3.-Ministro Sumariante: Alejandro Solís

4.- Condena: 5 años y 1 día y 10 años adicionales por la presunta desaparición del conviviente de la citada terrorista.

5.- Irregularidades:

*Causa Prescrita y Amnistiada.

*Cosa Juzgada y sobreseída por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 7 de Abril de 1983.

* Causa reabierta con procesamiento por parte del Ministro Solís con fecha 27 de Febrero de 2006, 23 años después del sobreseimiento resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.

*El Brigadier M. Krassnoff M. nunca ha sido interrogado, en ninguna instancia, por esta causa.

*En una diligencia dispuesta por la Jueza del 8º Juzgado del Crimen de Santiago, Doña María Inés Collins, por una causa ajena a este caso, el Brigadier Krassnoff fue careado con el hermano de esta terrorista, llamado Santiago Videla Moya, ex miembro de la Comisión Política del Mir y jefe del Aparato Militar del movimiento terrorista antes señalado. En dicha ocasión el propio hermano de la fallecida mencionó delante de la Magistrado que él tenía muy claro quienes, como y cuando habían asesinado a su hermana y que, tanto el Oficial que tenía al frente como sus subalternos, no tenían ninguna responsabilidad en la muerte de Lumi Videla Moya, mencionando incluso los nombres de los supuestos responsables.

*Existe un documento remitido a la Jueza Collins por parte del ex Abogado defensor del Brigadier Krassnoff, Don Gustavo Promis Baeza, en el cual da cuenta antecedentes que le fueron entregados por un miembro de la Dirección de Inteligencia Nacional que detallan las circunstancias en las cuales fue muerta Lumi Videla y exculpa totalmente al entonces Teniente Krassnoff. Dicho antecedente nunca ha sido considerado en alguna instancia investigadora. Respectiva copia de este antecedente obra en poder del Abogado Defensor.



II.- CONCLUSIONES FINALES

A.-  Las irregularidades e ilegalidades de los casos precedentemente detallados son similares a todas las condenas y procesos que en la actualidad afectan al Brigadier Miguel Krassnoff Martchenko.

B.- El Brigadier Krassnoff nunca ha sido interrogado por el Ministro Sumariante Alejandro Solís, siendo el Magistrado que más condenas y procesos ha dictaminado en contra del Oficial mencionado, basándose para sus resoluciones solamente en los antecedentes que le fueron entregados por los Jueces de dedicación exclusiva que inicialmente abrieron los diferentes procesos. Dichos Jueces nunca aplicaron el debido proceso. (Ver Resumen de Sit. Judiciales que han afectado a la fecha a este Oficial Superior)