CARTA A ABOGADOS POR IRREGULARIDADES EN ASUNTO LIBERTAD CONDICIONAL

ESTIMADOS ABOGADOS DEFENSORES:
He sido informado que una vez más se me ha negado el derecho que me otorga la Ley de obtener mi “libertad Condicional, pese a tener todos los requisitos legales y administrativos más que cumplidos para ello desde hace aproximadamente seis años, a la fecha, Recientemente la Corte Suprema  ha ratificado esta denegación que en su oportunidad resolvió la Corte de Apelaciones de Santiago, via rechazar el respectivo Re-curso de Protección que se presentó ante el máximo Tribunal de Justicia del País. ” ‘
-Al respecto considero que ésta resolución es una nueva flagrante denegación de Justicia, demostración de irrespeto pór las leyes vigentes y atropello al Estado de Derecho que se supone que rige para todas las personas en Chile, sin distinción de ningún tipo’. Las razones de ésta consideración estás basadas en los siguientes antecedentes los cuales, accidental o intencionadamente, no fueron puestos oportunamente en conocimiento de las autoridades encargadas de resolver en Derecho tan trascendental situación que afecta’nada menos que el destino de una persona, que en este caso soy yo; ‘ -‘
1.— Con fecha 22 de Abril del presente se me comunica que a raíz de la presentación que hizo Gendarmería de Chile de proponerme por sexta o séptima vez para obtener mi legal Libertad Condicio— nal (reitero: Por tener todos los requisitos exigidos para obtener este derecho que me otorga la Ley),“1a Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago omite la concesión del "beneficio" de la Libertad Condicional por carecer de Conducta Intachable necesaria para la postulación…”
2.- Frente a esta evidente incongruencia solicité, invocando la Ley de Transparencia, que se me hicieran llegar todos los antecedentes y documentos mediante los cuales las autoridades de este Centro de Cumplimiento Penitenciario había elaborado y remitido a la respectiva Comisión de otorgamiento de este derecho relacionados con mi persona, correspondiente al primer semestre de este año.
3;— Mediante Carta Nº 1155/16 de fecha 24 de Mayo de 2016,1a persona Encargada de la Unidad de Atención Ciudadana, dependiente de la Dirección Nacional de Gendármería, Abogada Sra. Marcela Saave-dra Manríquez, me hizo llegar un documento personalizado en el cual se adjuntaban los antecedentes solicitados, entre los cuales figuraban: Ficha de Postulación para la Libertad Condicional, Pro puesta del Tribunal de Conducta de este Centro de fecha l5 de Marzo 2016, Informe Social y Psicológico unificado, Certificado de Conducta, Acta del tribunal de Conducta Nº 02 de ºl 15 de Marzo de 2016 (Consejo Técnico de este Centro), etc…, documentos todos elaborados y firmados por las respectivas autoridades de este Penal…

4._ Finalizada la lectura y el análisis de los citados antecedentes pude determinar que varios de sus contenidos adolecían de imperfecciones, incorrecciones, irregularidades e incluso de falsedades, anomalías todas que las hice presente detalladamente a través de un documento que remití con fecha 07 de Junio del presente a la citada Encargada, con copia informativa a la autoridad de este Centro y al respectivo Abogado defensor encargado de esta área. El detalle demostrativo de cada anormalidad, con sus respectivas refutaciones , esta contenido en el mencionado documento de fecha  7 de Junio de 2016 , el cual adjunto para mejor resolver.
5.- Considerando los aberrantes y absolutamente falsos anteceden con los que me presentaron para acceder al derecho de la Libertad Condicional solicité a la Encargada de la Unidad de Atención Ciudadana de Gendarmería de Chile, lo siguiente:
— Que informara a las autoridades pertinentes de su Institución de las anonalías consignadas.
— Que recabara ante quién o quienes correspondiera se procediera a corregir las incorrecciones detectadas.
_ Que se dispusiera que se evacuaran nuevos informes basados en realidades concretas y no imaginativas ni menos interpretativas. - Que se hicieran llegar a los integrantes de la Iltma. Corte de Apelaciones y a las autoridades judiciales que correspondiera los antecedentes debidamente corregidos relacionados con mi persona
- Que, ante uno de los antecedentes más falsos, ofensivos e insultantes relacionados con mi vida personal y familiar que se incluyeron en el informe unificado Psico-Social elaborado por asesores del Tribunal de Conducta de este Penal y avalado por sus autoridades, solicitaba y exigía que se materializaran las debidas explicaciones y excusas que se debían dar a mi persona y a toda mi familia, dado que todos ellos se habían enterado de esta inacepta-ble infamia hecha pública antes las autoridades que tuvieron conocimiento de este informe, especialmente porque estos irresponsables antecedentes habían dañado gravemente mi honra y corrección de mi conducta personal. (Detalles en docunento adjunto)
Estimados Abogados: Consecuente con lo anterior y dado que a la fecha no he recibido ninguna respues— ta a lo solicitado salvo un nuevo documento de la Encargada de la Unidad de Atención Ciudadana en el cual me repite exactamente lo enviado en su primera oportunidad del 2& de Mayo de 2016 y que no atiende en absoluto mis planteanientos solicito a Uds. las siguientes diligencias a la maxima brevedad - Presentar este documento, el adjunto de mi carta de fecha 07 de Junio enviado a la señalada Encargada y los respectivos informes de Gendarmería que obran en vuestro poder a los Srs. Fiscales de la Corte de Apelaciones de Santiago y de la Corte Suprema.
— Presentar estos antecedentes a la Comisión de Otorganiento de Libertades Condicionales y a toda autoridad Judicial y/o Ministerial  que corresponda.
- Solicitar que se dé respuesta a cada una de mis peticiones-sin respuesta a la fecha-expuestas en ni documento adjunto dirigido a la citada Encargada.
- Volver a presentar los Recursos de Protección y/o Auparo en las Salas pertinentes de la Corte Suprema, invocando los antecedentes que les remito.
- Proceder con otras gestiones que Uds. estimen pertinentes.
Finalmente  Srs. Abogados, quiero recordales lo siguiente;
- Desde que me encuentro privado de libertad en un Centro Penitenciario, siempre he mantenido una conducta intachable, como consta en cada informe conductual bimensual con el cual me calífican en este Centro. — La exigencia de dar cumplimiento a los artículos 3º y 4º consignados en el respectivo Reglamento (asistencia a talleres y a establecimientos educacionales), razones por las cuales la Corte de Apelaciones y Gendarmería aducen que no alcanzo al “nuevo concepto de Conducta Intachable” por no asistir a ellos, por documento oficial de la propia Institución de Gendarmería que obra en vuestro poder me los dan por cumplidos, por las razones que en dicho escrito se detallan. Luego, los tengo absolutamente cumplidos, desapareciendo este motivo para calificarme en una extraña lista 2  e impedirme tener la calificación de poseer una intachable conducta. (Este antecedente fue invocado para la resolución negativa de otorgarme la Libertad Condicional por parte de la Corte de Ape laciones de Santiago, de fecha 25 de Mayo de 2016)
- Teniendo a la vista los antecedentes detallados en este documento y en el adjunto, definitivamente la “recomendación que hace el respectivo Tribunal de Conducta de este Centro de no otorgarme el derecho a la Libertad Condicional por no estimar que no tengo”Conducta Intachable” no tiene base de ninguna especie, dado los innumerables y facilmente comprobados vicios de forma y de fondo que dicho informe contiene. Lo grave de este punto es que sobre el mencionado anormal e inaceptable informe que se efectuó en este Penal, la Corte de Apelaciones también invocó razones para no otorgarme lo solicitado.
— Si se llegara a mencionar como antecedente negativo para mi beneficio el argumento de que estoy privado de libertad por supuestos “crimenes de lesa humanidad” y por lo tanto no califico para este derecho de libertad, sería otra falacia y absoluta anormalidad jurídica, pues mis condenas y procesos se han derivado de lo detallado en el Código de Procedimiento Penal y no de la ficción jurídica que detalla conductas propias especificadas en el articulado que define los “crímenes de lesa humanidad”. Mis presuntos ilícitos, de los cuales soy conprobadamente inocente, datan de los años 1974 y 1975, apareciendo en Chile el mencionado asunto de “lesa humanidad” solo en Agosto de 2009 y ademas estoy ilegalmente detenido desde el año Enero de 2005.
A la espera de vuestras gestiones y con la confianza que alguna vez se restablezca la Justicia en nuestro País, con el aval de sus oportunas y conprobadamente efectivas diligencias que deberán realizarlas, repito, a la máxina  brevedad, les saluda afectuosamente

MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO
Brigadier
Distribución: 
Abogado Sr. Raúl Meza
Abogado Sr. Carlos Portales ( C.I.) 
Alcaide del C.C.P.“Punta Peuco” (C.I.)