Carta del Brigadier Krassnoff al Ministro Bulnes

Santiago, 15 de Junio de 2011
DEL
BRIGADIER DE EJERCITO
MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO
AL
MINISTRO DE JUSTICIA
DON FELIPE BULNES SERRANO
Presente
               Miguel Krassnoff Martchenko, chileno, casado, de sesenta y cinco años de edad, cedula de identidad N° 5.477.311-0, Brigadier (EM) del Ejército de Chile, en condición de retiro, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario “Cordillera” desde el 28 de Enero de 2005 -por supuestos ilícitos ocurridos entre los años 1974 y 1975, época en que poseía el grado jerárquico de Teniente de Ejército-  y en conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República de Chile, en el Capítulo I, artículo 7° y en el Capítulo III, artículo 19  incisos 3° y 14°, al Ministro de Justicia, expone y solicita:
1.- Que, conforme al Titulo Quinto, párrafo 2º del Decreto Supremo de Justicia Nº 518 de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, artículo 103 y lo señalado en el Artículo 2°, inciso 1° del Decreto de Ley N° 321, a la fecha el suscrito tiene cumplido el tiempo necesario para postular a los beneficios intrapenitenciarios y/o a la libertad condicional.
2.- Que, en diversas oportunidades ha efectuado los tramites que corresponden ante las autoridades pertinentes para acceder -a lo menos- al beneficio intrapenitenciario de la salida dominical; peticiones que sistemáticamente han sido rechazadas con el argumento de no tener cumplido el tiempo mínimo de privación de libertad para que se le conceda el mencionado beneficio.
3.- Que,  para avalar y demostrar lo citado precedentemente se adjuntan los siguientes documentos, para conocimiento de US., en los cuales se detallan los  planteamientos efectuados por el suscrito respecto a esta materia y la correspondiente respuesta de la señalada autoridad:
a.- Oficio de fecha 13 de Abril de 2011, dirigido al Director Nacional de Gendarmería, Don Luis Masferrer Farías.
b.- Oficio de fecha 24 de Mayo de 2011, del Director Nacional de Gendarmería al suscrito, en respuesta al documento anterior, en el cual se rechaza lo solicitado.
c.- Oficio de fecha 31 de Mayo de 2011, dirigido al Director Nacional de Gendarmería, en el cual se reitera la necesidad de reestudiar los antecedentes expuestos por el suscrito, en cuanto al basamento legal sobre el cual se ha formulado la petición de acceso a los beneficios intrapenitenciarios.
4.- Que, en cuanto a la argumentación de tipo legal efectuada por el suscrito para basar su petición e insistir en ella, pese a ser rechazada en diversas ocasiones, se ha considerado importante poner en su conocimiento la siguiente apreciación que se deduce de lo controversial en que se ha transformado la interpretación del espíritu y la letra de la ley - por parte de las autoridades de Gendarmería y de algunos Magistrados- situación que  ha concluido en resultados negativos para aquello que, en este caso particular, debiera contar con una resolución positiva:
a.- Interpretación de lo especificado en el Artículo 2°, inciso 1° del Decreto de Ley N° 321, que señala: Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como definitiva”.
-Las autoridades de Gendarmería interpretan este artículo, argumentando que ante el hecho que el suscrito tiene otras condenas ejecutoriadas, estas se suman y se transforma en una condición de cadena perpetua, motivo por el cual y basándose en lo descrito en la Ley, se exige tener como mínimo 10 años de privación de libertad efectiva para acceder a lo solicitado.
-El suscrito contra argumenta que, para los efectos de lo solicitado y conforme a la letra y el espíritu de la Ley en comento, dicha interpretación es incorrecta, pues al estar cumpliendo la primera pena de 10 años y un día, debiera ser ésta condena considerada para los cálculos de tiempo mínimo exigido para acceder a los beneficios solicitados, y no entrar a una sumatoria de condenas para transformarlas en una suerte de cadena perpetua. Cabe destacar que, a la fecha, el infrascrito tiene 6 años y 4 meses  de privación de libertad efectiva en este Centro, sin considerar los períodos de abono que le corresponden por permanecer privado de libertad durante su situación procesal, los que equivalen a 1.008 días; pese a que la Oficina de Estadística de este Recinto tiene solo computado 695 días. Todo el resto de los requisitos exigidos, este Oficial los tiene cumplidos. (Detalles en documentos adjuntos)
-El tema de lo interpretativo de la letra y del espíritu de las Leyes, que ha sido recurrente por parte de las respectivas autoridades, ha provocado que sus resultados han transgredido la legalidad con los consecuentes perjuicios para los afectados. Como ejemplo, entre muchos otros, se cita la siguiente situación:
*Hasta hace poco más de un año, Gendarmería aplicaba la exigencia de tener cumplidos dos tercios de la respectiva condena para acceder a los beneficios intrapenitenciarios y/o libertad condicional, pues se basaba en las modificaciones legales efectuadas al respecto de lo señalado en la Ley N° 321, omitiendo que, en casos como los que afectan al suscrito, dichos cambios fueron efectuados en forma muy posterior a la comisión de los presuntos ilícitos, razón por la cual se debía aplicar lo detallado en el Decreto Ley N° 321; es decir, haber cumplido solo la mitad de la condena para obtener los beneficios señalados. Grave error de interpretación que afectó a cientos de personas en su momento y, que gracias a gestiones realizadas desde este Centro por parte de uno de los afectados, hoy dicho error ya ha sido corregido, desconociéndose si se ha resarcido de alguna forma a los afectados de tan perjudicial e ilegal equivocación interpretativa.
-Luego, si los requisitos más importantes para este tipo de situaciones, como lo son la intachable conducta demostrada en prisión, la inexistencia de una anormalidad de reinserción social y laboral, la normalidad sicológica y otros se tienen cumplidos, ¿por qué no se puede dar una interpretación a la letra y al espíritu de la Ley que realmente favorezca al afectado?  
5.- Que, sin perjuicio de lo anterior, se recuerda a US. -en su calidad de Ministro de Justicia-  que en la actualidad existen una serie de leyes totalmente vigentes en el País que también han sufrido interpretaciones muy alejadas al concepto de justicia y al respeto del Estado de Derecho las que han afectado gravemente al suscrito, en circunstancias que legalmente lo benefician, incluso en el evento que efectivamente fuese responsable de los supuestos ilícitos que le han formulado- pese a que se ha demostrado innumerables veces su inocencia en diferentes instancias judiciales- y que se han traducido en desmedidas condenas e interminables procesos de causas prescritas; sobreseídas totalmente por la Exc. Corte Suprema y posteriormente reabiertas por tribunales de menor jerarquía; amnistiadas; no constitutivas de delitos consagrados en leyes nacionales (Caso “Secuestro Permanente”) e internacionales, por no estar estas suscritas y/o ratificadas por Chile o por ser tipificadas en el País en períodos muy posteriores a las fechas de ejecución de dichas presunciones delictuales; etc. y etc.
6.- Que, consecuente con todo lo señalado precedentemente, se solicita a US. disponer lo pertinente para que los antecedentes puestos a su disposición en este documento, sean debidamente considerados en forma positiva por la autoridad resolutiva que otorga los beneficios intrapenitenciarios-en esta oportunidad y por ahora, mínimamente la salida dominical- solicitados por el suscrito, pese a que se conoce que la potestad de ello reside en el Alcaide del Centro respectivo.
Esta solicitud dirigida a US., Sr. Ministro de Justicia, se funda en la reiteración de lo incomprensible y ajeno a la legalidad vigente de los argumentos esgrimidos hasta ahora para denegar las peticiones al respecto que ha efectuado el suscrito, con lo cual  -en opinión de este Oficial- quedaría en evidencia que la potestad de la cual están investidas las autoridades pertinentes para resolver esta situación, ha sido superada con creces por razones o motivos que el infrascrito desconoce.
Saluda a US.,
MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO
Brigadier
Distribución:
-Sr. Ministro de Justicia
-Sr. Comandante en Jefe del Ejército (C.I. Sin anexos)
-Director de Gendarmería de Chile (C.I. Sin anexos)
-Alcaide del C.C.P. “Cordillera” (C.I. Sin anexos)
-Abogado Defensor, Don Carlos Portales Astorga.