ALGUNOS EJEMPLOS DE SITUACIONES
JUDICIALES
IRREGULARES E
ILEGALES QUE AFECTAN
AL BRIGADIER DE
EJÉRCITO MIGUEL
KRASSNOFF MARTCHENKO
(Ejemplos válidos para
todos los procesos y condenas que a la fecha afectan al Oficial mencionado)
I.- ANTECEDENTES
A.- CASO:
1.-Cargo:
“Fundadas Presunciones” de responsabilidad en la desaparición (Secuestro
Permanente) de la militante del MIR e integrante del Comité Central de dicho
movimiento terrorista DIANA ARON
SVILISKY, hecho ocurrido el 18 de
Noviembre de 1974, presumiblemente abatida en combate por miembros de
seguridad en la fecha indicada y entregada al I.M.L. Sepultada en el Cementerio
General, Patios 9, 12, 25, 26, 27, 28 o 29.
2.-Causa
Rol 2.182-78
3.-Ministro Sumariante: Alejandro Solís
4.-Procesamiento
y Detención Procesal: 25 de Abril de 2002 (26 años después del
sobreseimiento dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago)
5.-Condena: 15 años y
1 día, ejecutoriada por la C.S. (Monto de condena en revisión, por
reconocimiento desde hace 4 años de error tipográfico, sin resolución a la
fecha. Corresponderían 10 años y 1 día)
6.-Irregularidades:
*Cosa Juzgada y sobreseída
por resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 19 de Marzo de 1976.
*Causa prescrita y
amnistiada.
*Entre
el 16 de Noviembre y el 03 de Diciembre de 1974, el Teniente M.
Krassnoff M. se encontraba en Bolivia (La Paz) en Comisión de Servicio de
Estado (Organización para el Abrazo de Charaña) junto a otros Oficiales. (Existe
documento notarial que certifica las fechas de todas las comisiones de Servicio
en el extranjero que cumplió el Teniente Krassnoff durante su destinación en la
Dirección de Inteligencia Nacional y otro documento, elaborado por el Abogado
Defensor, Don Carlos Portales Astorga, en el que se detalla el desarrollo de
cada una de estas Comisiones).
*Conforme a la
resolución judicial condenatoria, la subversiva mencionada desapareció desde un
lugar de detención denominado “4 Alamos”. El entonces Teniente Krassnoff,
comprobadamente jamás estuvo ni concurrió a ese lugar, pues, conforme a
documentos comprobatorios al respecto, dicho Recinto dependía del Ministerio
del Interior.
*Con fecha 1 de
Junio de 2005, los cargos volvieron a ser sobreseídos por la Corte de
Apelaciones de Santiago.
*C.S. falla final
y sorpresivamente condena indicada, con error de cantidad de años incluido.
B.- CASO:
1.-Cargo: “Fundadas Presunciones” de responsabilidad en
la desaparición (Secuestro Permanente) del Militante del MIR, Miguel Angel
Sandoval Rodríguez, el que presumiblemente fue abatido en combate el 7
de Enero de 1975 por efectivos de seguridad y entregado al I.M.L. Sepultado en el Cementerio General como
N.N. en Patios 9, 12, 25, 26, 27, 28 o 29.
2.-Causa
Rol 2.182-78
3.- Ministro Sumariante: Alejandro Solís
4.-Procesamiento y Detención Procesal: 10 de Junio de 2002
5.- Condena:
10 años y 1 día, ejecutoriada por la Corte Suprema (C.S.) a partir del 28 de
Febrero de 2005
6.-Irregularidades:
* Cosa Juzgada
* Causa Prescrita
y Amnistiada.
* Entre el 04
y el 12 de Enero de 1975, el Teniente M. Krassnoff M. se encontraba en
EE.UU. (Washington y Nueva York) en Comisión de Servicio de Estado, junto a
otros Oficiales. (Existe documento notarial que certifica las fechas de todas
las comisiones de Servicio en el extranjero que cumplió el Teniente Krassnoff
durante su destinación en la Dirección de Inteligencia Nacional y otro
documento, elaborado por el Abogado Defensor, Don Carlos Portales Astorga, en
el que se detalla el desarrollo de cada una de estas Comisiones).
* Conforme a la
resolución judicial condenatoria, el subversivo mencionado desapareció desde un
lugar de detención denominado “4 Alamos”. El entonces Teniente Krassnoff,
comprobadamente jamás estuvo ni concurrió a ese lugar, pues dicho Recinto
dependía de Ministerio del Interior.
C.- CASO:
1.- Cargo:
“Fundadas Presunciones” de responsabilidad en la desaparición (Secuestro
Permanente) del militante del MIR Dagoberto San Martin, hecho ocurrido el 17
de Diciembre de 1974, presumiblemente abatido en combate por miembros de
seguridad en la fecha indicada y entregado al I.M.L. como N.N. Sepultado en el
Cementerio General, Patios 9, 12, 25, 26, 27, 28 o 29.
2.-Causa
Rol 2.182-78
3.-Ministro Sumariante: Alejandro Solís
4.-Procesamiento
y Detención Procesal: 13 de Junio de 2002, 28 años después que
la Corte de Apelaciones dicto sobreseimiento de este caso.
5.- Condena: 5 años y
1 día
6.- Irregularidades:
*Cosa Juzgada por la Corte de
Apelaciones de Santiago, con fecha 29 de Enero de 1976.
*Causa Prescrita y Amnistiada
*En esta causa, el Brigadier
Krassnoff fue citado solo a una diligencia dispuesta por la Magistrado
del 9° Juzgado del Crimen de Santiago, Sra. Raquel Lermanda S., oportunidad en
la que se realizó un careo entre el Oficial mencionado y una pareja de
personas, las cuales fueron detenidas junto al terrorista desaparecido. En
dicha oportunidad ambos testigos señalaron no conocer al Oficial que tenían al
frente, agregando que ellos ubicaban perfectamente quienes los habían detenido
y donde los habían llevado y que, por supuesto, no era Krassnoff.
Resultado: Condena
ejecutoriada ya mencionada.
D.- CASO:
1.- Cargo:
“Fundadas Presunciones” de responsabilidad en el asesinato de la militante del MIR
Lumi Videla Moya miembro del Comité Central del movimiento terrorista
indicado, que presumiblemente fue lanzada a la Embajada de Italia por
integrantes de servicios de seguridad, el 04 de Noviembre de 1974. Existen
antecedentes que habría sido asesinada por sus propios compañeros subversivos,
al detectarse que estaba cooperando con los servicios de seguridad de la época.
2.-Causa
Rol 2.182-78
3.-Ministro Sumariante:
Alejandro Solís
4.- Condena: 5 años y
1 día
5.- Irregularidades:
*Causa Prescrita y
Amnistiada.
*Cosa Juzgada y sobreseída
por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 7 de Abril de 1983.
* Causa reabierta con
procesamiento por parte del Ministro Solís con fecha 27 de Febrero de 2006, 23
años después del sobreseimiento resuelto por la Corte de Apelaciones de
Santiago.
*El Brigadier M. Krassnoff M.
nunca ha sido interrogado, en ninguna instancia, por esta causa.
*En una diligencia dispuesta
por la Jueza del 8º Juzgado del Crimen de Santiago, Doña María Inés Collins,
por una causa ajena a este caso, el Brigadier Krassnoff fue careado con el
hermano de esta terrorista, llamado Santiago Videla Moya, ex miembro de la
Comisión Política del Mir y jefe del Aparato Militar del movimiento terrorista
antes señalado. En dicha ocasión el propio hermano de la fallecida mencionó
delante de la Magistrado que él tenía muy claro quienes, como y cuando habían
asesinado a su hermana y que, tanto el Oficial que tenía al frente como sus
subalternos, no tenían ninguna responsabilidad en la muerte de Lumi Videla
Moya, mencionando incluso los nombres de los supuestos responsables. La citada
magistrada desechó arbitrariamente este antecedente.
*Existe un documento remitido
a la Jueza Collins por parte del ex Abogado defensor del Brigadier Krassnoff,
Don Gustavo Promis Baeza, en el cual da cuenta antecedentes que le fueron
entregados por un miembro de la Dirección de Inteligencia Nacional que detallan
las circunstancias en las cuales fue muerta Lumi Videla y exculpa totalmente al
entonces Teniente Krassnoff. Dicho antecedente nunca ha sido considerado en
alguna instancia investigadora.
Santiago, Septiembre de 2011.
Fdo.) CARLOS PORTALES ASTORGA
Abogado Defensor Penalista
Inscripción Profesional Nº
211.721 de la I. Munic.
Stgo.
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