LA " VERDAD " DEL PORQUE SE NIEGA LIBERTAD CONDICIONAL AL BRIGADIER MIGUEL KRASSNOFF

SANTIAGO, 07 de Junio de 2016


A LA ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ATENCION CIUDADANA
DE GENDARMERIA DE CHILE
ABOGADA SRA. MARCELA SAAVEDRA MANRIQUEZ
Presente
1.- Soy el Brigadier de Ejército MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO, interno en el C.C.P.“Punta Penco” y mediante el presente documento acuso recibo de su Carta Nº 1155/16 de fecha 24 de Mayo de 2016, la que me fue entregada en este Centro a través de una Acta de Entrega el 30 de Mayo del presente a las 15.h5 hrs., firmada por el Alcaide (S) Capitán Angel Ulloa Dreau.
2.- Junto con saludarle, agradezco la amabilidad y la oportunidad con la que Ud. ha tenido a bien dar respuesta a mi solicitud para que se me hiciera entrega del Acta del último Conse30 Tecnico de este Centro Penal y todos los antecedentes que se hayan elaborado por los cuales fui presentado para optar a la Libertad Condicional en el primer semestre del presente año, información que solicité invocando lo dispuesto en la Ley de Transparencia.
3.- La razón de mi solicitud se basó en que en la Notificación de fecha 22 de Abril del presente, la Sra. Alcaide de este Centro me señala (sic)”…en razón a lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, notifica al interno lo siguiente:  
Que se omite pronunciamiento sobre la concesión del beneficio de la libertad condicional para los postulantes que se indican a continuación, por carecer de Conducta Intachable necesaria para la postulación…”.
4.— Esta resolución llamó poderosamente mi atención, por cuanto desde que estoy físicamente privado de libertad en un Centro Penitenciario (11 años y 5 meses a la fecha), jamás he tenido observación conductual alguna, obteniendo siempre la máxima nota (5) antecedente que está avalado por los informes bimensuales con los cuales me califican periódicamente.
5.- Finalizada la introducción precedente, paso a detallar a Ud. determinados antecedentes que aparecen en los documentos remitidos los cuales en determinadas materias adolecen de imperfecciones, incorrecciones, irregularidades e incluso de falsedades:
- En la Propuesta del Tribunal de Conducta para mi Postulación para el derecho de la Libertad Condicional elaborado con fecha 15 de Marzo de 2016, dice : “No otorgar el “beneficio” de Libertad Condicional”, fundamentándose dicha sugerencia en  aspectos que no se condicen  con los requisitos que exige  la Ley
(Nº 321: Tiempo Mínimo y Conducta), tales como: _
…su grupo de apoyo mantiene acompañamiento sólo a nivel afectivo, sin aportar una visión crítica respecto a los ilícitos cometidos por el referido…” Esta aseveración no tiene ni fundamento serio ni profesional, pues nunca ningún miembro perteneciente a Gendarmería de Chile ha tomado contacto con algún integrante de mi familia para permitirse señalar tal concepto. sin perjuicio que este antecedente no forma parte de los requisitos exigidos para este efecto, más allá de los reales sentimientos que afectan a mis seres queridos ante la comprobada anormalidad legal y judicial  por la que hoy estoy privado de libertad.
- Se cuestiona que no reconozco la autoría de ciertos ilícitos por los que cumplo condenas. Por supuesto que es así, pero para concluir con esta aseveración la persona que elabora este concepto debería estudiar los expedientes judiciales de cada caso, pues en ellos está más que comprobada mi inocencia en los cargos imputados, resultando la totalidad de ellos en condenas por razones muy alejadas del respetado concepto de Justicia. En todo caso, este antecedente tampoco la exige la Ley para los fines en comento.
- En la ficha en que se detallan causas, delitos, etc., dice: “Tiempo de Término de Condena: 21/12/2772” Esto es absurdo, pues para acceder al derecho de la Libertad Condicional yo solo alcansaría el 50% de la pena cumplida que se me exige para estos efectos solo el año 1335, aprox. Las penas, conforme lo dispuesto en las leyes vigentes al día de hoy, no son sumatorias; son acumulativas. Tanto es así que en el casillero “Tiempo Mínimo” dice 02/ 11/2013. ¿Como se entiende esta incongruencia? -
— En el casillero “Tiempo Mínimo”, también aparece una extraña diferencia: Dice (reitero 02/11/2013, en circunstancias que con fecha 24 de Mayo de 2011, vuestro Director Nacional de la época (Sr. Luis Masferrer Farias), mediante oficio Nº 946 me informa que el Tiempo Mínimo para optar a la Libertad Condicional se cumple el 15.03.2013. En concreto, hace más de 3 años que vuestra Institución me ha estado proponiendo para optar a este derecho (que no es un “beneficio”), lo que significa que los requisitos exigidos por Ley los tengo cumplidos desde hace mucho tiempo no siendo otorgados a mi persona por razones ajenas al espíritu y a la letra de la mencionada Ley.
- En lo referido al Beneficio Ley Nº 19.856 (rebaja de penas), a partir del año 2005 y hasta el año 2009, ella me fue aplicada por tener una calificación conductual Sobresaliente. A contar del año 2010 aparezco “Excluído”. La razón: A dicha Ley se le agregaron otros requisitos diferentes a los originales que me perjudicaban. Pero, si se respetase el principio universal de Pro-Reo, las modificaciones agregadas no deberían afectarme toda vez que los ilísitos supuestos por los que me condenan datan entre fines de los años 1974 a fines de 1976  (Grado jerárquico militar de Teniente ). Otra irregularidad no consignada ni considerada por los evacuadores de los informes de Gendarmería que “sugieren no otorgarse la Libertad Condicional”
- En la ficha Informe Social y Psicológico Unificado, en su punto
II “Historia Social” dice “…Por medio de la colaboración de la Embajada de Alemania,…”. Esto es falso. Nuestra llegada a Chile fue gracias a la directa intervensión, preocupación, gentileza y humanidad del Gobierno de Chile, siendo sus propias autoridades de la época las que permitieron nuestra sobrevida (yo tenía 1 año de edad) , ofreciéndonos asilo y facilitando las actividades laborales a mi Sra. Madre en el Ministerio de RR.EE., por sus condiciones de eximia políglota.
Considero que ciertos detalles personales deben ser manejados con sumo cuidado y gran exactitud.
- En el punto III de la misma ficha “Vida Penitenciaria” dice:
“…El tiempo durante la reclusión lo dedica exclusivamente a actividades de interés personale tales como lectura y traducciones..."…no hace uso de beneficios intrapenitenciarios…”
Ambas aseveraciones son totalmente falsas. El tiempo de reclusión “no solo está dedicado a actividades de único interés personal”, como se consigna en este informe. 
A saber:
* Efectué un completo taller de artesanía en cerámica en C.C.P. “Cordillera”, autorizado y reconocido por su Institución.
* Tuve la oportunidad de hacer clases de idioma ruso a tres distinguídos Sub—Oficiales de Gendarmería, las que lamentablemente debieron interrumpirse por destinación de los interesados.
* He desarrollado charlas culturales en este Centro y asistido permanentemente a charlas de tipo historico-científico-cultural que se imparten todos los días Lunes a cargo de diversos expositores, actividades todas organizadas,“coordinadas y ejecutadas por los propios internos, contando con la debida y oportuna autorización de la autoridad de este Centro.
* Asisto a taller de idioma Inglés, impartido por un interno.
* Voluntariamente soy el responsable, junto a otro interno, del mantenimiento de los techos de los módulos 3 y 4.
* Efectúo en forma permanente actividades de régimen interno dentro del modulo 3, en el que estoy recluido, conforme las disposiciones que para ello dispone la autoridad de este Centro.
* He gestionado el aporte material y herramientas para el mantenimiento y presentación del patio interior de este modulo (máquina eléctrica de cortar pasto, orilladora, etc.) realizando en diversas oportunidades en forma voluntaria el empleo de ellas.
* Con motivo de la llegada a este Centro y al modulo asignado, efectué, realicé y aporté, voluntariamente los medios y trabajos necesarios para dejar en condiciones presentables las dependencias del sector (Trabajos y aportes de pintura, instalación de cortinas, etc.), en coordinación con otros internos.
* Sin perjuicio de lo anterior, efectivamente leo y escribo.
En cuanto a que “no hago uso de beneficios intrapenitenciarios” es una aseveración bastante elegante para señalar que efectivamente no hago uso de ellos, pero porque me los han negado en múltiples ocasiones, aduciendo argumentos de las más variadas razones, motivo por el cual me aburrí de solicitar acceder a este beneficio, pese a tener-por reglamento de Gendarmería los requisitos reunidos para ello. (Conducta, Tiempo, etc.) Los documentos en los que constan mis múltiples solicitudes presentadas para este beneficio deben constar en los archivos de mi carpeta personal de este Centro.
Nada de todo lo anteriormente detallado ha sido consignado en los documentos que Ud. me ha remitido.
- En el Certificado de Conducta se destaca mi calificación de Muy Buena Conducta de los ultimos 3 bimestres, actitud y reconocimiento conductual que he mantenido invariable desde el primer dia que  ingrese a un Centro Penitenciario. 
Con ello no cabe aceptar que no se me haya concedido acceder al derecho de la Libertad
motivo de  “no tener conducta intachable”-
- En el Acta Tribunal de Conducta N°2  Postulación Libertad Condicional Primer Semestre Año 2016, de fecha l5 de Marzo de 2016, se detalla por parte de los diferentes Jefes de Areas  mi Muy Buena Conducta, mi participación en actividades culturales, deportivas, recreativas y religiosas, antecedentes que se contraponen con informes detallados precedentemente en puntos anteriores de este documento y elaborados por otros asesores de este Centro.  Incomprensible.
-En la misma Acta enunciada, en lo que respecta al área Psicosocial dice…
” Plan vital, el interno lo estructura en insertarse familiarmente con su actual pareja en su hogar y recuperar las relaciones con sus referentes significativos, principalmente ligados a su grupo de referencia e hijos de su anterior matrimonio "
En cuanto a lo que en este gárrafo está consignado permitame, Sra. Marcela Saavedra H., considerarlo vulgar, de una infamia y de una falta de respeto gue raya en la grosería y estupidez y que es la mejor demostración de la falta de acuciosidad y seriedad grofesio nal con la cual determinados asesores de las diversas autoridades de vuestra Institución tratan asuntos tan delicados como la vida personal de un interno y su destino. 
Sucede que yo estoy casado con mi adorada Esposa hace 55 felices años de matrimonio, extraordinaria, leal, valiente y bella mujer que me ha acompañado en todas las actividades de mi vida, especialmente en estas tan aciagas actuales situaciones derivadas de mi comprobada ilegal privación de libertad y ha sido mi único matrimonio del cual nacieron tres tesoros que son nuestros hijos, no teniendo por lo tanto hijos de un imaginado “matrimonio anterior”, ni menos “intento insertarme familiarmente con mi actual pareja”, tal como lo consigna este informe.
Ante tamaña aberración de la cual ya ha sido informada mi amada Esposa y querida familia exijo una explicación y disculpa oficial tanto para mi familia, como para mí, por parte de los responsables que se permitieron elaborar una información de esta falaz ca-tegoría y de todos aquellos que, sin preocuparse de controlar la veracidad de la asesoría o información que en su momento se les hizo entrega, avalaron que también oficialmente, estos falsos antecedentes se hayan puesto en conocimiento de diversos niveles de autoridades Institucionales y Judiciales.   No lo acepto bajo ningún punto de vista, rechazando categóricamente estas inconsistentes y ofensivas aseveraciones estampadas en un documento oficial. Además de lo anterior, comprenderá Ud… que esta afirmación ha provocado un nuevo e innecesario dolor afectivo a todo mi núcleo familiar, incrementando y confirmando nuestras impotencias ante la liviandad e injusticia con la que se manejan los asuntos que tanto nos han afectado producto del irrespeto de las leyes y reglamentos vigentes. 
-El 90% del legajo de documentos que Ud. me ha hecho llegar, está conformado por el detalle de las condenas y procesos que en la actualidad me afectan. Lamentablemente estos antecedentes los conozco muy bien y estimo que no corresponden a lo solicitado para dirimir los misterios por los cuales Gendarmería ha “sugerido”  a  la respectiva Comisión  "No otorgarme el  ¿ beneficio ?  de la Libertad Condicional" , argumento fundamental por el cual  la  Iltma. Corte  de Apelaciones de Santiago omitió pronunciarse sobre la conseción de este derecho que me asiste por Ley.
6—- Respetada Sra. Abogada Encargada de la Unidad de Atención Ciudadana de Gendarmería de Chile: Consecuente con todos los antecedentes detallados en el presente documento, agradeceré a Ud. informar a las autoridades pertinentes de su Institución de las anomalías consignadas y recabar ante quién o quienes corresponda se proceda a corregir dichas incorrecciones y se evacúen los informes basados en realidades concretas y no imaginativas ni menos interpretativas.
Asimismo, solicito que se haga llegar por parte de su Institución a los integrantes de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que constituyen la Comisión de Libertad Condicional, los antecedentes debidamente corregidos relacionados con mi persona, reiterando mi exigencia en cuanto a las explicaciones y excusas que se deben dar a mi familia y a mi por la ofensiva y falsa información que se consignó oficialmente en los informes de Gendarmería relacionadas con mi vida personal y matrimonial.
Saluda atentamente a Ud.,

MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO 
Brigadier de Ejército
Distribución:
1.- Encargada Unidad de Atención Ciudadana de Gendarmería de Chile, Abogada 
      Sra. Marcela Saavedra Manríquez.
2.- Alcaide del C.C.P.“Punta Penco” (C.I.) 

3.- Abogado Defensor (C.I.)
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