ESTIMADOS ABOGADOS DEFENSORES:
He sido informado que una vez más se me ha negado el derecho que me otorga
la Ley de obtener mi “libertad Condicional, pese a tener todos los requisitos
legales y administrativos más que cumplidos para ello desde hace aproximadamente seis años, a la fecha, Recientemente la Corte Suprema ha
ratificado esta denegación que en su oportunidad resolvió la Corte de
Apelaciones de Santiago, via rechazar el respectivo Re-curso de Protección que
se presentó ante el máximo Tribunal de Justicia del País. ” ‘
-Al respecto considero que ésta resolución
es una nueva flagrante denegación de Justicia, demostración de irrespeto pór
las leyes vigentes y atropello al Estado de Derecho que se supone que rige para
todas las personas en Chile, sin distinción de ningún tipo’. Las razones de
ésta consideración estás basadas en los siguientes antecedentes los cuales,
accidental o intencionadamente, no fueron puestos oportunamente en conocimiento de las autoridades encargadas de resolver en Derecho tan
trascendental situación que afecta’nada menos que el destino de una persona,
que en este caso soy yo; ‘ -‘
1.— Con fecha 22 de Abril del presente se
me comunica que a raíz de la presentación que hizo Gendarmería de Chile de
proponerme por sexta o séptima vez para obtener mi legal Libertad Condicio—
nal (reitero: Por tener todos los requisitos exigidos para obtener este derecho
que me otorga la Ley),“1a Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago omite la
concesión del "beneficio" de la Libertad Condicional por carecer de Conducta
Intachable necesaria para la postulación…”
2.- Frente a esta evidente incongruencia
solicité, invocando la Ley de Transparencia, que se me hicieran llegar todos
los antecedentes y documentos mediante los cuales las autoridades de este
Centro de Cumplimiento Penitenciario había elaborado y remitido a la respectiva Comisión de otorgamiento
de este derecho relacionados con mi persona, correspondiente al primer
semestre de este año.
3;— Mediante Carta Nº 1155/16 de fecha 24
de Mayo de 2016,1a persona Encargada de la Unidad de Atención Ciudadana,
dependiente de la Dirección Nacional de Gendármería, Abogada Sra. Marcela
Saave-dra Manríquez, me hizo llegar un documento personalizado en el cual se
adjuntaban los antecedentes solicitados, entre los cuales figuraban: Ficha de
Postulación para la Libertad Condicional, Pro puesta del Tribunal de Conducta
de este Centro de fecha l5 de Marzo 2016, Informe Social y Psicológico
unificado, Certificado de Conducta, Acta del tribunal de Conducta Nº 02 de ºl
15 de Marzo de 2016 (Consejo Técnico de este Centro), etc…, documentos todos
elaborados y firmados por las respectivas autoridades de este Penal…
4._ Finalizada la lectura y el análisis
de los citados antecedentes pude determinar que varios de sus contenidos
adolecían de imperfecciones, incorrecciones,
irregularidades e incluso de falsedades, anomalías todas que las hice presente
detalladamente a través de un documento que remití con
fecha 07 de Junio del presente a la citada Encargada, con copia informativa a
la autoridad de este Centro y al respectivo Abogado defensor encargado de esta
área. El detalle demostrativo de cada anormalidad, con sus respectivas refutaciones , esta contenido en el mencionado documento de fecha 7 de Junio de 2016 , el cual adjunto para mejor resolver.
5.- Considerando los aberrantes y
absolutamente falsos anteceden con los que me presentaron para acceder al
derecho de la Libertad Condicional solicité a la Encargada de la Unidad de
Atención Ciudadana de Gendarmería de Chile, lo siguiente:
— Que informara a las autoridades
pertinentes de su Institución de las anonalías consignadas.
— Que recabara ante quién o quienes
correspondiera se procediera a corregir las incorrecciones detectadas.
_ Que se dispusiera que se evacuaran
nuevos informes basados en realidades concretas y no imaginativas ni menos
interpretativas. - Que se hicieran llegar a los integrantes de la Iltma. Corte
de Apelaciones y a las autoridades judiciales que correspondiera los
antecedentes debidamente corregidos relacionados con mi persona
- Que, ante uno de los antecedentes más
falsos, ofensivos e insultantes relacionados con mi vida personal y familiar
que se incluyeron en el informe unificado Psico-Social elaborado por asesores
del Tribunal de Conducta de este Penal y avalado por sus autoridades,
solicitaba y exigía que se materializaran las debidas explicaciones y excusas
que se debían dar a mi persona y a toda mi familia, dado que todos ellos se
habían enterado de esta inacepta-ble infamia hecha pública antes las
autoridades que tuvieron conocimiento de este informe, especialmente porque
estos irresponsables antecedentes habían dañado gravemente mi honra y corrección
de mi conducta personal. (Detalles en docunento adjunto)
Estimados Abogados: Consecuente con lo
anterior y dado que a la fecha no he recibido ninguna respues— ta a lo
solicitado salvo un nuevo documento de la Encargada de la Unidad de Atención Ciudadana
en el cual me repite exactamente lo enviado en su primera oportunidad del
2& de Mayo de 2016 y que no atiende en absoluto mis planteanientos solicito a Uds. las siguientes diligencias a la maxima brevedad - Presentar
este documento, el adjunto de mi carta de fecha 07 de Junio enviado a la
señalada Encargada y los respectivos informes de Gendarmería que obran en
vuestro poder a los Srs. Fiscales de la Corte de Apelaciones de Santiago y de
la Corte Suprema.
— Presentar estos antecedentes a la Comisión
de Otorganiento de Libertades Condicionales y a toda autoridad Judicial y/o Ministerial que corresponda.
- Solicitar que se dé respuesta a cada
una de mis peticiones-sin respuesta a la fecha-expuestas en ni documento
adjunto dirigido a la citada Encargada.
- Volver a presentar los Recursos de
Protección y/o Auparo en las Salas pertinentes de la Corte Suprema, invocando
los antecedentes que les remito.
- Proceder con otras gestiones que Uds.
estimen pertinentes.
Finalmente Srs. Abogados, quiero recordales lo siguiente;
- Desde que me
encuentro privado de libertad en un Centro Penitenciario, siempre he mantenido
una conducta intachable, como consta en cada informe conductual bimensual con
el cual me calífican en este Centro. — La exigencia de dar cumplimiento a los
artículos 3º y 4º consignados en el respectivo Reglamento (asistencia a
talleres y a establecimientos educacionales), razones por las cuales la Corte
de Apelaciones y Gendarmería aducen que no alcanzo al “nuevo concepto de Conducta Intachable” por no
asistir a ellos, por documento oficial de la propia Institución de Gendarmería
que obra en vuestro poder me los dan por cumplidos, por las razones que en
dicho escrito se detallan. Luego, los tengo absolutamente cumplidos, desapareciendo este motivo para calificarme en una extraña lista 2 e impedirme tener la calificación de poseer una intachable conducta. (Este
antecedente fue invocado para la resolución negativa de otorgarme la Libertad
Condicional por parte de la Corte de Ape laciones de Santiago, de fecha 25 de
Mayo de 2016)
- Teniendo a la vista los antecedentes
detallados en este documento y en el adjunto, definitivamente la
“recomendación que hace el respectivo Tribunal de Conducta de este Centro de no
otorgarme el derecho a la Libertad Condicional por no estimar que no tengo”Conducta Intachable” no tiene base de ninguna especie, dado los innumerables y
facilmente comprobados vicios de forma y de fondo que dicho informe contiene.
Lo grave de este punto es que sobre el mencionado anormal e inaceptable informe
que se efectuó en este Penal, la Corte de Apelaciones también invocó razones
para no otorgarme lo solicitado.
— Si se llegara a mencionar como
antecedente negativo para mi beneficio el argumento de que estoy privado de
libertad por supuestos “crimenes de lesa humanidad” y por lo tanto no califico
para este derecho de libertad, sería otra falacia y absoluta anormalidad
jurídica, pues mis condenas y procesos se han derivado de lo detallado en el
Código de Procedimiento Penal y no de la ficción jurídica que detalla conductas
propias especificadas en el articulado que define los “crímenes de lesa
humanidad”. Mis presuntos ilícitos, de los cuales soy conprobadamente inocente,
datan de los años 1974 y 1975, apareciendo en Chile el mencionado asunto de
“lesa humanidad” solo en Agosto de 2009 y ademas estoy ilegalmente detenido
desde el año Enero de 2005.
A la espera de vuestras gestiones y con la
confianza que alguna vez se restablezca la Justicia en nuestro País, con el aval de sus oportunas y conprobadamente efectivas diligencias que deberán
realizarlas, repito, a la máxina brevedad, les saluda afectuosamente
MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO
Brigadier
Distribución:
Abogado Sr. Raúl Meza
Abogado Sr. Carlos Portales ( C.I.)
Alcaide
del C.C.P.“Punta Peuco” (C.I.)