CARTA DE BRIGADIER MIGUEL KRASSNOFF


Carta a Juez

El Brigadier Miguel Krassnoff le envió una carta al Ministro de Fuero Leopoldo Llanos, denunciando los abusos e irregularidades procesales que ha sido objeto por parte de dicho Ministro de Fuero.

 La carta fue enviada  al Presidente de la Corte Suprema don Rubén Ballesteros y a la Ministra de Justicia señora Patricia Pérez. Se incluye recepcion de las oficinas de partes correspondientes . 



Santiago, 02 de Mayo de 2013
SR.
MINISTRO DE FUERO
DON LEOPOLDO LLANOS SAGRISTÁ
Presente
Sr. Ministro:
                     Soy el Brigadier de Ejército ® Miguel Krassnoff Martchenko, actualmente privado de libertad desde el 28 de Enero del año 2005 en el Centro de Cumplimiento Penitenciario “Cordillera”, producto de una serie de condenas derivadas de cargos por ilícitos imposible de aplicación o ejecución e inexistentes en nuestra normativa jurídica nacional tales como “Secuestro Permanente”, “Lesa Humanidad” y otros títulos de similar categoría cuya también presumible ejecución se habría cometido entre los años 1974 y 1976 -casi 40 años atrás-, época en la cual cumplí mi destinación en la Dirección Nacional de Inteligencia dispuesta por el Alto Mando Institucional de aquellos años, poseyendo a la sazón el grado jerárquico militar de Teniente.
                    Cada una de las condenas y los múltiples procesos de los que he sido objeto hasta la fecha están relacionados con supuestas “violaciones a los derechos humanos” que yo habría cometido en perjuicio de personas militantes de movimientos y organizaciones violentistas de aquellos años, específicamente pertenecientes al grupo terrorista denominado MIR, organización de extrema izquierda que actuó con premeditada y organizada planificación clandestina haciendo uso de elementos bélicos de sofisticada capacidad táctica y técnica con el objeto de producir el terror, atentando indiscriminadamente en contra de la vida de los integrantes de la sociedad chilena. Le agrego que el citado movimiento terrorista en ningún caso estuvo compuesto por “jóvenes idealistas” que “luchaban contra la dictadura”, pues su presencia en actos de comprobada criminalidad data desde el año 1964, fecha de su misma creación.
                    Habida consideración que solo entre los meses de Marzo y Abril del presente año Ud. me ha sometido a una serie de procesos y condenas (5 procesos y 1 condena) -que a continuación detallaré- aduciendo los mismos cargos imposibles antes mencionados; que nunca me ha interrogado y que ni siquiera me conoce personalmente he resuelto dirigirme a su persona por esta vía directa, la cual le podrá parecer extemporánea y fuera de los conductos regulares que se emplean para este tipo de situaciones, pero permítame expresarle que -sobre la base de lo precedentemente señalado- su predisposición adoptada para resolver procesarme y condenarme con la premura y liviandad como la ha efectuado hasta ahora, también adolece de aspectos extemporáneos y fuera de todo mínimo procedimiento administrativo, legal y profesional, situación que me obliga a emplear esta fórmula para dirigirme a Ud. y exponerle mis descargos ante tal evidente iniquidad, falsedad y desprolijidad de la cual padecen vuestros argumentos para someterme a tan graves acusaciones, aspectos que quedarán demostrados en las materias que sobre cada uno de estos últimos procesos y condenas paso a continuación a detallarle en sus aspectos más relevantes, situaciones que se indican en los respectivos auto procesamientos  que Ud. dispuso notificarme a través de su actuario: 
1.-Proceso por delito secuestro calificado de Renato Alejandro Sepúlveda Guajardo y de Francisco Javier Rozas Contador, proceso de fecha 21 de Marzo de 2013.

Al respecto detallo:

a.- Ambos sujetos fueron detenidos y llevados a un cuartel de DINA denominado “Venda Sexy”. Está comprobado en tribunales y en múltiples ocasiones que nunca ni mis subalternos ni yo jamás conocimos la existencia de dicho cuartel, ni menos trabajamos con personal de dotación de dicho recinto.
b.- Ninguno de nosotros tenemos vinculación alguna con este caso, lo que se desprende de la lectura del respectivo proceso.

2.-Proceso por delito secuestro calificado de Alejandro Parada González y de Máximo Gedda Ortíz, proceso de fecha 26 de Marzo de 2013.

Al respecto detallo:

a.- El caso de Parada es incompatible con alguna responsabilidad de mi parte o de mis subalternos por:
-Este sujeto era militante del partido socialista. Nunca fue mi área de trabajo.
-Su detención se produjo el 30 de Julio de 1974. Yo llegué a DINA en Agosto del año 1974, como consta en declaración efectuada ante Notario realizada por el Director de la época de la indicada Dirección, cuya copia adjunto.
-Este caso está sobreseído total y definitivamente por la Corte Suprema: Causa Rol 553-78, cuya copia adjunto. En este documento los nombres marcados con asteriscos han sido motivo de condenas y procesos en mi contra, pese a su total sobreseimiento. Otra demostración de anormalidad.  

b.- El caso de Gedda es incompatible con alguna responsabilidad de mi parte o de mis subalternos por:

-Fue detenido el 16 de Julio de 1974. Yo llegué a DINA en Agosto del año 1974, como consta en declaración efectuada ante Notario realizada por el Director de la época.
-Solamente estuve en un par de ocasiones en Londres 38, en mi calidad de Oficial de Seguridad del Presidente de la Junta Militar de Gobierno de esos años, para conocer el lugar físico al cual se debería enviar a algún terrorista que se detectara en mi área  y que fuese necesario hacerlo, conforme estaba ordenado.
-En el proceso adjunto aparecen una serie de aseveraciones de absoluta falsedad, las que están basadas exclusivamente en los dichos de los supuestos testigos, todos los cuales pertenecieron al indicado movimiento terrorista y que han sido sospechosamente similares y repetitivas en todos los casos que he enfrentado. 
- En ninguna parte aparezco en su proceso como responsable de las detenciones de estos sujetos.
- En ninguna parte aparezco en su proceso como responsable de torturas, muerte o desaparición de estos terroristas.

3.- Proceso sobre el supuesto homicidio de un tal Augusto Carmona Acevedo, terrorista y miembro del Comité Central del MIR, ocurrido el 07 de Diciembre del año 1977 y presuntamente ejecutado por integrantes de la CNI. Proceso de fecha 04 de Abril de 2013.
                            
Al respecto detallo:
a.- Yo desarrolle físicamente actividades en DINA hasta el año 1976.
b.- A partir del año 1977 fui autorizado para estudiar mi ingreso a la Academia de Guerra. Rendí mis exámenes entre Sept. y Octubre de ese año, presentándome a fines de ese mes al Cuartel General, oportunidad en la cual DINA ya había dejado de existir y me encuentro con que era CNI y con nuevo mando. Este nuevo Director había redestinado a casi todo el personal antiguo, manifestándome personalmente que, como yo había sido aceptado en la Academia de Guerra no me iba a destinar a ninguna parte; que a partir de esa fecha pasaba desarrollar actividades netamente administrativas en el Cuartel General- concretamente a elaborar informes de situaciones que se produjeran a raíz de la participación de esta nueva organización en hechos públicos- y que dejaba de tener mando sobre el personal que antiguamente dependía de mí.
-Asimismo se me hizo presente que no tenía ninguna confianza en el personal dependiente de su antecesor, pero que dada mi experiencia anterior, consideraba que podría serle útil en la misión transitoria que me asignaba y que debía presentar los informes que solo él me ordenara elaborar. De igual forma, se me prohibió taxativamente tener contacto alguno con mis ex subalternos, asistir a algún Cuartel de la ex DINA y tener algún tipo de contacto con personal de la ex DINA. Para ello se crearon especiales sistemas de control interno sobre todo el personal de la ex DINA que había quedado en la ahora nueva CNI.
c.- El personal que antiguamente dependía de mí, prácticamente pasó a receso y estuvo dedicado a labores rutinarias de búsqueda de información, desconociendo yo sus nuevos mandos y reestructuración organizacional que había dispuesto para la CNI el nuevo Director. Descarto absolutamente su participación en esta situación. Sin embargo es efectivo que todos mis ex subalternos continuaron desempeñándose en la CNI hasta su disolución. Desconozco sus actividades, misiones y labores que cumplieron en esta nueva organización.
d.- Todo lo anterior me consta hasta mediados de Diciembre del año 1977, época en la cual me despachan con vacaciones y posteriormente ingreso a la Academia de Guerra.
e.- En la práctica, y solo administrativamente, estuve en le CNI entre el mes de Noviembre hasta mediados de Diciembre del año 1977 y únicamente en labores de escritorio.
f.- En este proceso  existen múltiples contradicciones respecto a mi persona, tales como declaraciones en las que se dice (sic): “Yo pienso que como Krassnoff trabajaba el MIR, entonces él debería haber estado en este operativo”; “Me imagino que…”; “Creo que…; etc.
g.- Especial atención al Informe Policial de la Policía de Investigaciones de Chile N° 1249 que rola a fojas 26 del citado proceso, el que da cuenta de la organización e integrantes de la Agrupación “Rojo”, encargada del MIR en la época de los hechos y ejecutora de este supuesto ilícito. Mi nombre no figura en ese listado organizacional. Nunca pertenecí a dicha Agrupación y jamás supe de su existencia. Ud. no  le concedió ninguna importancia a este trascendental antecedente.
h.- Jamás conocí el Cuartel de Borgoño, del cual Ud. hace reiterada mención.
i.- Imposible que yo en esas fechas apareciera por la Villa Grimaldi o en otro Cuartel de la CNI dada la expresa prohibición que tenía para ello dispuesta por el nuevo Director.
j.- Existen declaraciones de testigos presenciales de los hechos que motivan el presente proceso en las que se detallan quienes, como eran las personas que participaron en este procedimiento y quién dirigió este operativo, cuya descripción física- obviamente- no corresponde a mi persona. Tampoco dio Ud. importancia alguna a este clarificador detalle.
k.- Al tal terrorista Marotta -que, según Ud., es su principal testigo en esta causa- no lo conozco, razón por lo cual sus declaraciones son totalmente falsas, especialmente por los motivos antes detallados. Fíjese en su declaración: Dice que me ubica “claramente”, pese a señalar (sic): “que siempre estuve vendado” y agrega una serie de estupideces relacionadas conmigo. Evidentemente, miente. Es el único testigo de los terroristas que declara en mi contra.
l.- Ud. me procesa por “delito de lesa humanidad”. Esto es categóricamente ilegal, pues este tipo de delito sólo fue recientemente ratificado por nuestro País y su tipificación se materializó en el mes de Agosto del año 2009 y no es retroactivo. Doy por descontado que Ud. este antecedente lo conoce perfectamente y si es así entonces no tiene explicación lógica esta vuestra resolución.
m.- Ud. nunca me ha interrogado por este caso. Si el respectivo proceso investigativo hubiese sido ecuánime, serio y correcto debería haberme interrogado y dispuesto las respectivas diligencias, ante lo cual yo no habría tenido impedimento alguno en declarar lo que le detallo en la presente. Ya no lo hizo.
4.- Condena en primera instancia con una sentencia de 10 años y 1 día por el supuesto delito de “secuestro calificado” de una mujer llamada María Cecilia Labrín Saso -militante del movimiento terrorista MIR- cuya detención se habría producido el 12 de Agosto de 1974. Resolución vuestra de fecha 25 de Abril de 2013.
Al respecto detallo:
-Su resolución condenatoria adolece exactamente de los mismos equívocos, contradicciones y sobre la base de falsos y espurios testimonios como los anteriormente detallados, motivo por el cual no me extenderé en este caso.
-Le destaco que en esta situación el menoscabo que Ud. ha cometido en contra de mi persona al sí  “Dar Lugar para la Acción Civil, obligándome a pagar solidariamente la suma de $ 100 millones de pesos a la demandante”. Esto es una aberración y ofensa incalificable, pues desde hace mucho tiempo atrás han sido presentados los respectivos documentos legales en los diversos tribunales de Santiago en los que se demuestra que no tengo patrimonio alguno que sea susceptible de emplear para enfrentar este tipo de inaceptables e inmorales cancelaciones.      
                          Sr. Ministro Llanos: Considero que lo expuesto precedentemente demuestra que, a lo menos, existen fundadas presunciones que demuestran que mi participación en los hechos que Ud. me imputa es merecedora de severas dudas que no ameritan ser traducidas en sus resoluciones procesales y condenatorias.
                       Sobre la base de los ejemplos citados en el presente documento, permítame rechazar categóricamente todas y cada una de sus resoluciones condenatorias y procesales que me ha imputado, agregándole para su información que vuestro proceder es similar al adoptado por la mayoría de los magistrados que han tenido injerencia en asuntos denominados “derechos humanos”, situaciones que -en mi caso particular y en el de mis subalternos de la época- han adolecido de irregularidades como los expuestas, con el agravante de hacer caso omiso a las leyes plenamente vigentes en la actualidad y que, en el evento que hipotéticamente yo fuese efectivamente responsable de los ilícitos que Ud. se ha permitido inculparme, me favorecen ampliamente al punto que yo jamás debiera haber sido procesado, ni menos condenado y privado ilegalmente de libertad como lo estoy hoy, vulnerándose  gravemente con este proceder el Estado de Derecho en nuestra Patria.
                       Lo anterior, Sr. Ministro, entiendo que no ha escapado de su percepción, motivo por el cual también me permito señalarle que con el presente documento no pretendo más que dejar constancia y denunciar, para vuestro conocimiento y fines, lo anormal de vuestras resoluciones y ratificarle que tanto mis subalternos de esos años -por los cuales asumo integralmente mis responsabilidades de mando por constarme su ninguna vinculación a determinados supuestos delitos-  como yo, somos categóricamente inocentes de todos los cargos que mediante extraños procedimientos nos han formulado, aspecto ampliamente demostrado por mi abogado defensor en innumerables alegatos ante diversos tribunales y magistrados, inocencia sistemática e inexplicablemente rechazada por los respectivos ministros, pese a la contundencia argumental, jurídica y legal expuesta por dicho profesional.  
                       Por los motivos expuestos comprenderá Ud. que yo, en mi calidad de Oficial del Ejército de Chile destinado en una repartición de Seguridad Nacional en momentos en que nuestra Patria y la sociedad nacional toda así lo demandaron, cumplí convencidamente con las misiones dispuestas las cuales fueron ejecutadas con la máxima seriedad, moral y corrección que nuestra formación profesional militar exige e impone y en las cuales -en mi caso particular y en el de mis subalternos- jamás existió ni el más mínimo atisbo de excretables hechos relacionados con “secuestros”, “desapariciones”, “homicidios”, “torturas” u otros. Este punto, me impone indicarle que no aspiro a clemencias, favores, perdones, indultos o dictación de leyes especiales para conquistar mi legítima libertad; solo denuncio que exijo -independiente de mi inocencia- que se cumplan, se respeten y se apliquen las leyes vigentes por parte de nuestros administradores de la justicia, dentro de los cuales está Ud. para resolver esta colosal injusticia a la que he sido sometido.
                       Finalmente, para mayor abundamiento, le agradecería tuviera a bien darse el tiempo necesario para leer el libro titulado “Miguel Krassnoff, Prisionero por servir a Chile”, - 4ª. a 6ª. Edición- en cuyo primer capítulo se indican documentadamente cada una de las ilegalidades, incongruencias, anormalidades e irrespetos a las leyes vigentes  de las que he sido objeto para someterme a situaciones similares a las que Ud. últimamente ha resuelto.
                       Le aseguro que en dicha obra se sorprenderá al encontrarse con mayores contundentes razones y argumentos que justifican este mi inusual proceder para dirigirme a su persona y exponerle el contenido de este documento. Luego, Sr. Ministro, tanto sus extrañas e inaceptables resoluciones, como el escrito del citado Libro me permiten consolidar y mantener la fuerza necesaria para continuar mi inclaudicable postura de lucha por mi más que demostrada inocencia, por la conquista de mi legítima libertad, por el imperio de la verdad,  por la recuperación del alto nombre y prestigio de la Justicia y por el irrestricto respeto por el Estado de Derecho en Chile, este último tan abiertamente vulnerado en la actualidad. 
                 Sin otro particular, saluda a Ud.,
MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO
Brigadier ®

Distribución:
1.- Sr. Ministro de Fuero, Don Leopoldo Llanos S. Con anexos.
2.- Sra. Ministra de Justicia, Patricia Pérez G. (C.I.)
3.- Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Rubén Ballesteros C.       (C.I.)
4.- Sr. Director de Gendarmería de Chile (C.I.)
5.- Sr. Alcaide de C.C.P. “Cordillera” (C.I.)
6.- Sr. Abogado defensor, Don Carlos Portales A. (C.I.)
7.- Archivo