Carta a Juez
El Brigadier Miguel Krassnoff le envió una carta al Ministro de Fuero Leopoldo Llanos, denunciando los abusos e irregularidades procesales que ha sido objeto por parte de dicho Ministro de Fuero.
La carta fue enviada al Presidente de la Corte Suprema don Rubén Ballesteros y a la Ministra de Justicia señora Patricia Pérez. Se incluye recepcion de las oficinas de partes correspondientes .
Santiago,
02 de Mayo de 2013
SR.
MINISTRO DE FUERO
DON LEOPOLDO LLANOS SAGRISTÁ
Presente
Sr. Ministro:
Soy el
Brigadier de Ejército ® Miguel Krassnoff Martchenko, actualmente privado de
libertad desde el 28 de Enero del año 2005 en el Centro de Cumplimiento
Penitenciario “Cordillera”, producto de una serie de condenas derivadas de
cargos por ilícitos imposible de aplicación o ejecución e inexistentes en
nuestra normativa jurídica nacional tales como “Secuestro Permanente”, “Lesa
Humanidad” y otros títulos de similar categoría cuya también presumible
ejecución se habría cometido entre los años 1974 y 1976 -casi 40 años atrás-,
época en la cual cumplí mi destinación en la Dirección Nacional de Inteligencia
dispuesta por el Alto Mando Institucional de aquellos años, poseyendo a la
sazón el grado jerárquico militar de Teniente.
Cada una de las condenas y
los múltiples procesos de los que he sido objeto hasta la fecha están
relacionados con supuestas “violaciones a los derechos humanos” que yo habría
cometido en perjuicio de personas militantes de movimientos y organizaciones
violentistas de aquellos años, específicamente pertenecientes al grupo
terrorista denominado MIR, organización de extrema izquierda que actuó con
premeditada y organizada planificación clandestina haciendo uso de elementos
bélicos de sofisticada capacidad táctica y técnica con el objeto de producir el
terror, atentando indiscriminadamente en contra de la vida de los integrantes
de la sociedad chilena. Le agrego que el citado movimiento terrorista en ningún
caso estuvo compuesto por “jóvenes idealistas” que “luchaban contra la
dictadura”, pues su presencia en actos de comprobada criminalidad data desde el
año 1964, fecha de su misma creación.
Habida
consideración que solo entre los meses
de Marzo y Abril del presente año Ud. me ha sometido a una serie de procesos y
condenas (5 procesos y 1 condena) -que a continuación detallaré- aduciendo
los mismos cargos imposibles antes mencionados; que nunca me ha interrogado y
que ni siquiera me conoce personalmente he resuelto dirigirme a su persona por
esta vía directa, la cual le podrá parecer extemporánea y fuera de los
conductos regulares que se emplean para este tipo de situaciones, pero
permítame expresarle que -sobre la base de lo precedentemente señalado- su
predisposición adoptada para resolver procesarme y condenarme con la premura y
liviandad como la ha efectuado hasta ahora, también adolece de aspectos
extemporáneos y fuera de todo mínimo procedimiento administrativo, legal y
profesional, situación que me obliga a emplear esta fórmula para dirigirme a
Ud. y exponerle mis descargos ante tal evidente iniquidad, falsedad y
desprolijidad de la cual padecen vuestros argumentos para someterme a tan
graves acusaciones, aspectos que quedarán demostrados en las materias que sobre
cada uno de estos últimos procesos y condenas paso a continuación a detallarle
en sus aspectos más relevantes, situaciones que se indican en los respectivos
auto procesamientos que Ud. dispuso
notificarme a través de su actuario:
1.-Proceso por delito secuestro calificado de Renato Alejandro Sepúlveda
Guajardo y de Francisco Javier Rozas Contador, proceso de fecha 21 de Marzo de
2013.
Al respecto detallo:
a.- Ambos sujetos fueron detenidos y llevados a un cuartel de DINA denominado
“Venda Sexy”. Está comprobado en tribunales y en múltiples ocasiones que nunca
ni mis subalternos ni yo jamás conocimos la existencia de dicho cuartel, ni
menos trabajamos con personal de dotación de dicho recinto.
b.- Ninguno de
nosotros tenemos vinculación alguna con este caso, lo que se desprende de la
lectura del respectivo proceso.
2.-Proceso por delito secuestro calificado de Alejandro Parada González
y de Máximo Gedda Ortíz, proceso de fecha 26 de Marzo de 2013.
Al respecto detallo:
a.- El caso de Parada es incompatible con alguna responsabilidad de mi
parte o de mis subalternos por:
-Este sujeto era militante del partido socialista.
Nunca fue mi área de trabajo.
-Su detención se produjo el 30 de Julio de 1974. Yo llegué
a DINA en Agosto del año 1974, como consta en declaración efectuada ante
Notario realizada por el Director de la época de la indicada Dirección, cuya
copia adjunto.
-Este caso está sobreseído total y definitivamente
por la Corte Suprema: Causa Rol 553-78, cuya copia adjunto. En
este documento los nombres marcados con asteriscos han sido motivo de condenas
y procesos en mi contra, pese a su total sobreseimiento. Otra demostración de
anormalidad.
b.- El caso de Gedda es incompatible con
alguna responsabilidad de mi parte o de mis subalternos por:
-Fue detenido el 16 de Julio de 1974. Yo llegué a
DINA en Agosto del año 1974, como consta en declaración efectuada ante Notario
realizada por el Director de la época.
-Solamente estuve en un par de ocasiones en Londres
38, en mi calidad de Oficial de Seguridad del Presidente de la Junta Militar de
Gobierno de esos años, para conocer el lugar físico al cual se debería enviar a
algún terrorista que se detectara en mi área
y que fuese necesario hacerlo, conforme estaba ordenado.
-En el proceso adjunto aparecen una serie de
aseveraciones de absoluta falsedad, las que están basadas exclusivamente en los
dichos de los supuestos testigos, todos los cuales pertenecieron al indicado
movimiento terrorista y que han sido sospechosamente similares y repetitivas en
todos los casos que he enfrentado.
- En ninguna parte aparezco en su proceso como
responsable de las detenciones de estos sujetos.
- En ninguna parte aparezco en su proceso como
responsable de torturas, muerte o desaparición de estos terroristas.
3.- Proceso sobre el supuesto
homicidio de un tal Augusto Carmona Acevedo, terrorista y miembro del Comité
Central del MIR, ocurrido el 07 de Diciembre del año 1977 y presuntamente ejecutado
por integrantes de la CNI. Proceso de fecha 04 de Abril de 2013.
Al respecto detallo:
a.- Yo desarrolle
físicamente actividades en DINA hasta el año 1976.
b.- A partir del año 1977 fui autorizado
para estudiar mi ingreso a la Academia de Guerra. Rendí mis exámenes entre Sept.
y Octubre de ese año, presentándome a fines de ese mes al Cuartel General,
oportunidad en la cual DINA ya había dejado de existir y me encuentro con que
era CNI y con nuevo mando. Este nuevo Director había redestinado a casi todo el
personal antiguo, manifestándome personalmente que, como yo había sido aceptado
en la Academia de Guerra no me iba a destinar a ninguna parte; que a partir de
esa fecha pasaba desarrollar actividades netamente administrativas en el
Cuartel General- concretamente a elaborar informes de situaciones que se
produjeran a raíz de la participación de esta nueva organización en hechos
públicos- y que dejaba de tener mando sobre el personal que antiguamente
dependía de mí.
-Asimismo se
me hizo presente que no tenía ninguna confianza en el personal dependiente de
su antecesor, pero que dada mi experiencia anterior, consideraba que podría
serle útil en la misión transitoria que me asignaba y que debía presentar los
informes que solo él me ordenara elaborar. De igual forma, se me prohibió
taxativamente tener contacto alguno con mis ex subalternos, asistir a algún
Cuartel de la ex DINA y tener algún tipo de contacto con personal de la ex
DINA. Para ello se crearon especiales sistemas de control interno sobre todo el
personal de la ex DINA que había quedado en la ahora nueva CNI.
c.- El
personal que antiguamente dependía de mí, prácticamente pasó a receso y estuvo
dedicado a labores rutinarias de búsqueda de información, desconociendo yo sus
nuevos mandos y reestructuración organizacional que había dispuesto para la CNI
el nuevo Director. Descarto absolutamente su participación en esta situación.
Sin embargo es efectivo que todos mis ex subalternos continuaron desempeñándose
en la CNI hasta su disolución. Desconozco sus actividades, misiones y labores
que cumplieron en esta nueva organización.
d.- Todo lo anterior me consta hasta
mediados de Diciembre del año 1977, época en la cual me despachan con
vacaciones y posteriormente ingreso a la Academia de Guerra.
e.- En la práctica, y solo
administrativamente, estuve en le CNI entre el mes de Noviembre hasta mediados
de Diciembre del año 1977 y únicamente en labores de escritorio.
f.- En este proceso existen múltiples contradicciones respecto a
mi persona, tales como declaraciones en las que se dice (sic): “Yo pienso que como Krassnoff trabajaba
el MIR, entonces él debería haber estado en este operativo”; “Me imagino que…”; “Creo que…; etc.
g.-
Especial atención al Informe Policial de la Policía de Investigaciones de
Chile N° 1249 que rola a fojas 26 del citado proceso, el que da cuenta de la
organización e integrantes de la Agrupación “Rojo”, encargada del MIR en la
época de los hechos y ejecutora de este supuesto ilícito. Mi nombre no
figura en ese listado organizacional. Nunca pertenecí a dicha Agrupación y
jamás supe de su existencia. Ud. no le
concedió ninguna importancia a este trascendental antecedente.
h.- Jamás conocí el Cuartel de Borgoño, del
cual Ud. hace reiterada mención.
i.- Imposible que yo en esas
fechas apareciera por la Villa Grimaldi o en otro Cuartel de la CNI dada la
expresa prohibición que tenía para ello dispuesta por el nuevo Director.
j.- Existen declaraciones de testigos
presenciales de los hechos que motivan el presente proceso en las que se
detallan quienes, como eran las personas que participaron en este procedimiento
y quién dirigió este operativo, cuya descripción física- obviamente- no
corresponde a mi persona. Tampoco dio Ud. importancia alguna a este
clarificador detalle.
k.- Al tal terrorista Marotta -que, según
Ud., es su principal testigo en esta causa-
no lo conozco, razón por lo cual sus declaraciones son totalmente falsas,
especialmente por los motivos antes detallados. Fíjese en su declaración:
Dice que me ubica “claramente”, pese a señalar (sic): “que siempre estuve
vendado” y agrega una serie de estupideces relacionadas conmigo. Evidentemente,
miente. Es el único testigo de los terroristas que declara en mi contra.
l.- Ud. me procesa por “delito de lesa
humanidad”. Esto es categóricamente ilegal, pues este tipo de delito sólo fue
recientemente ratificado por nuestro País y su tipificación se materializó en
el mes de Agosto del año 2009 y no es retroactivo. Doy por descontado que Ud.
este antecedente lo conoce perfectamente y si es así entonces no tiene
explicación lógica esta vuestra resolución.
m.- Ud. nunca me ha interrogado por este
caso. Si el respectivo proceso investigativo hubiese sido ecuánime, serio y
correcto debería haberme interrogado y dispuesto las respectivas diligencias,
ante lo cual yo no habría tenido impedimento alguno en declarar lo que le
detallo en la presente. Ya no lo hizo.
4.- Condena en primera instancia con una
sentencia de 10 años y 1 día por el supuesto delito de “secuestro calificado”
de una mujer llamada María Cecilia Labrín Saso -militante del movimiento
terrorista MIR- cuya detención se habría producido el 12 de Agosto de 1974.
Resolución vuestra de fecha 25 de Abril de 2013.
Al respecto detallo:
-Su
resolución condenatoria adolece exactamente de los mismos equívocos,
contradicciones y sobre la base de falsos y espurios testimonios como los
anteriormente detallados, motivo por el cual no me extenderé en este caso.
-Le destaco
que en esta situación el menoscabo que Ud. ha cometido en contra de mi persona
al sí “Dar Lugar para la Acción Civil,
obligándome a pagar solidariamente la suma de $ 100 millones de pesos a la
demandante”. Esto es una aberración y ofensa incalificable, pues desde hace
mucho tiempo atrás han sido presentados los respectivos documentos legales en
los diversos tribunales de Santiago en los que se demuestra que no tengo
patrimonio alguno que sea susceptible de emplear para enfrentar este tipo de
inaceptables e inmorales cancelaciones.
Sr. Ministro Llanos: Considero que lo expuesto precedentemente
demuestra que, a lo menos, existen fundadas presunciones que demuestran que mi
participación en los hechos que Ud. me imputa es merecedora de severas dudas
que no ameritan ser traducidas en sus resoluciones procesales y condenatorias.
Sobre la base de los
ejemplos citados en el presente documento, permítame rechazar categóricamente
todas y cada una de sus resoluciones condenatorias y procesales que me ha
imputado, agregándole para su información que vuestro proceder es similar al
adoptado por la mayoría de los magistrados que han tenido injerencia en asuntos
denominados “derechos humanos”, situaciones que -en mi caso particular y en el de mis subalternos de la época- han
adolecido de irregularidades como los expuestas, con el agravante de hacer caso
omiso a las leyes plenamente vigentes en la actualidad y que, en el evento que
hipotéticamente yo fuese efectivamente responsable de los ilícitos que Ud. se
ha permitido inculparme, me favorecen ampliamente al punto que yo jamás debiera
haber sido procesado, ni menos condenado y privado ilegalmente de libertad como
lo estoy hoy, vulnerándose gravemente
con este proceder el Estado de Derecho en nuestra Patria.
Lo anterior, Sr.
Ministro, entiendo que no ha escapado de su percepción, motivo por el cual
también me permito señalarle que con el presente documento no pretendo más que
dejar constancia y denunciar, para vuestro conocimiento y fines, lo anormal de
vuestras resoluciones y ratificarle que tanto mis subalternos de esos años -por los cuales asumo integralmente mis
responsabilidades de mando por constarme su ninguna vinculación a determinados
supuestos delitos- como yo, somos
categóricamente inocentes de todos los cargos que mediante extraños
procedimientos nos han formulado, aspecto ampliamente demostrado por mi abogado
defensor en innumerables alegatos ante diversos tribunales y magistrados,
inocencia sistemática e inexplicablemente rechazada por los respectivos
ministros, pese a la contundencia argumental, jurídica y legal expuesta por
dicho profesional.
Por los motivos
expuestos comprenderá Ud. que yo, en mi calidad de Oficial del Ejército de
Chile destinado en una repartición de Seguridad Nacional en momentos en que
nuestra Patria y la sociedad nacional toda así lo demandaron, cumplí
convencidamente con las misiones dispuestas las cuales fueron ejecutadas con la
máxima seriedad, moral y corrección que nuestra formación profesional militar
exige e impone y en las cuales -en mi
caso particular y en el de mis subalternos- jamás existió ni el más mínimo
atisbo de excretables hechos relacionados con “secuestros”, “desapariciones”,
“homicidios”, “torturas” u otros. Este punto, me impone indicarle que no aspiro
a clemencias, favores, perdones, indultos o dictación de leyes especiales para
conquistar mi legítima libertad; solo denuncio que exijo -independiente de mi
inocencia- que se cumplan, se respeten y se apliquen las leyes vigentes por
parte de nuestros administradores de la justicia, dentro de los cuales está Ud.
para resolver esta colosal injusticia a la que he sido sometido.
Finalmente,
para mayor abundamiento, le agradecería tuviera a bien darse el tiempo
necesario para leer el libro titulado “Miguel Krassnoff, Prisionero por servir
a Chile”, - 4ª. a 6ª. Edición- en cuyo primer capítulo se indican
documentadamente cada una de las ilegalidades, incongruencias, anormalidades e
irrespetos a las leyes vigentes de las
que he sido objeto para someterme a situaciones similares a las que Ud.
últimamente ha resuelto.
Le aseguro que en dicha
obra se sorprenderá al encontrarse con mayores contundentes razones y
argumentos que justifican este mi inusual proceder para dirigirme a su persona
y exponerle el contenido de este documento. Luego, Sr. Ministro, tanto sus
extrañas e inaceptables resoluciones, como el escrito del citado Libro me
permiten consolidar y mantener la fuerza necesaria para continuar mi
inclaudicable postura de lucha por mi más que demostrada inocencia, por la
conquista de mi legítima libertad, por el imperio de la verdad, por la recuperación del alto nombre y
prestigio de la Justicia y por el irrestricto respeto por el Estado de Derecho
en Chile, este último tan abiertamente vulnerado en la actualidad.
Sin
otro particular, saluda a Ud.,
MIGUEL
KRASSNOFF MARTCHENKO
Brigadier ®
Distribución:
1.- Sr. Ministro de Fuero, Don Leopoldo Llanos
S. Con anexos.
2.- Sra. Ministra de Justicia, Patricia Pérez G.
(C.I.)
3.- Sr. Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, Rubén Ballesteros C.
(C.I.)
4.- Sr. Director de Gendarmería de Chile (C.I.)
5.- Sr. Alcaide de C.C.P. “Cordillera” (C.I.)
6.- Sr. Abogado defensor, Don Carlos Portales A.
(C.I.)
7.- Archivo