Flagrante prevaricación y discriminación



CORTE SUPREMA Y CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ DICTAN SENTENCIAS EN CASOS DE DERECHOS HUMANOS




Este caso es similar a todas las causas por las cuales el Brigadier Miguel Krassnoff M., actualmente se encuentra privado de ilegal libertad y sometido a diversos espurios procesos. Sin embargo, para él no se aplica esta correcta resolución de la Excelentísima Corte Suprema de Chile.

¿Qué pasa? 
¿Por qué ésta discriminación, arbitrariedad y prevaricación?



Esta es la razón, entre muchas otras, por la cual se defiende públicamente su situación y se exige su inmediata libertad.


LA CORTE SUPREMA Y LA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ DICTARON DOS SENTENCIAS EN CASOS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDOS ENTRE EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973 Y EL 10 DE MARZO DE 1990.

En el primer caso el máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado contra la sentencia que decretó la absolución de Mateo Durruty Blanco y Pedro Teyssedre Cartagena por el homicidio calificado de Manuel Llanca Roda, ocurrido a partir del 17 de septiembre de 1973.

El fallo de los ministros de la Segunda Sala (rol 4822-2011) Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Luis Bates determina que no hay arbitrio legal en la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel decretó la absolución de los dos condenados por falta de participación.

“Por lo que la prueba de presunciones, basada sobre la inferencia o el razonamiento, tiene, como punto de partida, por tanto, los hechos y circunstancias que se suponen probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido, que constituye la inteligencia del problema, ya sea una incógnita para determinar, ya un dato para completar, ya una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado.

Y en autos, tal como lo decidieron los sentenciadores de segunda instancia, tales presunciones no existen desde que no consta ni se desprende de ningún hecho que la detención de Llanca Rodas se haya ejecutado por mandato o con conocimiento de Durruty Blanco ni de Teyssedre Cartagena y tampoco existen antecedentes indubitados de que alguno de ellos hubiere tenido algún tipo de intervención en la detención, secuestro y desaparición de la víctima, en tanto que la sola existencia de las jerarquías -como lo resolvieron correctamente los jueces de segundo grado- no basta para imputar autoría ni directa ni mediata”, dice la sentencia.

Nota: Se omite el caso del año 1990, por no tener ninguna atingencia con lo descrito.